Visto: la influencia de las contingencias climáticas en el rodeo
bovino nacional.
Resultando: que la oferta nacional de sebo es significativamente menor
que las necesidades demandadas por su industrialización.
Considerando: I) Que esa situación coyuntural está condicionada por las
mismas variables que han determinado una composición atípica de la faena,
en lo que refiere al estado de preparación de los ganados;
II) Conveniente adoptar las medidas que faciliten la disponibilidad de
materia prima necesaria para satisfacer las exigencias doméstica y de
exportación de productos industrializados;
III) Que su importación está gravada con la Tasa Arancelaria del 10% que
corresponde al Recargo Mínimo.
Atento: a lo expuesto y a lo establecido por el artículo 2º de la ley
12.670 de 17 de diciembre de 1959,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Exonérase del pago de la Tasa Global Arancelaria del 10% que
corresponde al Recargo Mínimo a las importaciones de Sebos Bovinos
incluidos en la posición NADI 15.02.01.00.