EXONERACIONES TRIBUTARIAS. IMPORTACIONES. SEBOS BOVINOS




Promulgación: 31/05/1989
Publicación: 04/09/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1989
  •    Página: 669
    Visto: la influencia de las contingencias climáticas en el rodeo
bovino nacional.

Resultando: que la oferta nacional de sebo es significativamente menor
que las necesidades demandadas por su industrialización.

Considerando: I) Que esa situación coyuntural está condicionada por las
mismas variables que han determinado una composición atípica de la faena,
en lo que refiere al estado de preparación de los ganados;

II) Conveniente adoptar las medidas que faciliten la disponibilidad de
materia prima necesaria para satisfacer las exigencias doméstica y de
exportación de productos industrializados;

III) Que su importación está gravada con la Tasa Arancelaria del 10% que
corresponde al Recargo Mínimo.

Atento: a lo expuesto y a lo establecido por el artículo 2º de la ley
12.670 de 17 de diciembre de 1959,

                      El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

    Exonérase del pago de la Tasa Global Arancelaria del 10% que
corresponde al Recargo Mínimo a las importaciones de Sebos Bovinos
incluidos en la posición NADI 15.02.01.00.
Referencias al artículo

SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI - JORGE PRESNO HARAN - PEDRO BONINO
GARMENDIA
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