El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 2
Vencido el plazo estipulado en el artículo 1° del presente Decreto, los montos de la Tasa que por expedición de Permisos de Pesca Comercial Industrial de buques de bandera nacional mayores a trece metros con ochenta centímetros de eslora, que perciba la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos (DINARA) serán los siguientes:
a) Buques de Categoría "A": U. R. 2.55 (Unidades Reajustables dos con 55/100), por metro cúbico de bodega, por cada año de vigencia del permiso;
b) Buques de Categoría "B": U. R. 2.31 (Unidades Reajustables dos con 31/100), por metro cúbico de bodega, por cada año de vigencia del permiso;
c) Buques de Categoría "C" y "D": U. R. 3.60 (Unidades Reajustables tres con 60/100), por metro cúbico de bodega, por cada año de vigencia del permiso.