FIJACION DE PLAZO PARA EL PAGO DE TASAS RELATIVAS A LA EXPEDICION DE PERMISOS DE PESCA COMERCIAL INDUSTRIAL




Promulgación: 10/09/2024
Publicación: 20/09/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 2

   Vencido el plazo estipulado en el artículo 1° del presente Decreto, los montos de la Tasa que por expedición de Permisos de Pesca Comercial Industrial de buques de bandera nacional mayores a trece metros con ochenta centímetros de eslora, que perciba la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos (DINARA) serán los siguientes:
   a) Buques de Categoría "A": U. R. 2.55 (Unidades Reajustables dos con 55/100), por metro cúbico de bodega, por cada año de vigencia del permiso;
   b) Buques de Categoría "B": U. R. 2.31 (Unidades Reajustables dos con 31/100), por metro cúbico de bodega, por cada año de vigencia del permiso;
   c) Buques de Categoría "C" y "D": U. R. 3.60 (Unidades Reajustables tres con 60/100), por metro cúbico de bodega, por cada año de vigencia del permiso.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
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