FIJACION DE PLAZO PARA EL PAGO DE TASAS RELATIVAS A LA EXPEDICION DE PERMISOS DE PESCA COMERCIAL INDUSTRIAL




Promulgación: 10/09/2024
Publicación: 20/09/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: las tasas correspondientes a la expedición de Permisos de Pesca;

   RESULTANDO: I) que el artículo 34 de la Ley N° 19.175, de 20 de diciembre de 2013, establece que el Poder Ejecutivo, a propuesta de la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, fijará anualmente el importe de las tasas que gravarán la expedición de los permisos, concesiones, autorizaciones e inspecciones que realice;

   II) que por Decreto N° 21/015, de 13 de enero de 2015, se ajustaron los montos y forma de pago de las tasas de los permisos de pesca;

   CONSIDERANDO: que se entiende necesario ajustar los importes de las tasas por la expedición de Permisos de Pesca Comercial Industrial, reduciendo los montos de las mismas en las categorías A, B, C y D (según el artículo 28 del Decreto N° 115/018, de 24 de abril de 2018) tomando en consideración -entre otros factores- la situación financiera del sector pesquero;

   ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas, así como a la propuesta formulada al respecto por la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos (DINARA) del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Establécese que por el plazo de 12 meses a partir de la vigencia del presente Decreto se aplicarán los siguientes montos por concepto de la Tasa que, por expedición de Permisos de Pesca Comercial Industrial de buques de bandera nacional mayores a trece metros con ochenta centímetros de eslora, que perciba la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos (DINARA) serán los siguientes:
   a) Buques de Categoría "A": U. R 1.60 (Unidades Reajustables uno con 60/100), por metro cúbico de bodega, por cada año de vigencia del permiso;
   b) Buques de Categoría "B": U. R 1.45 (Unidades Reajustables uno con 45/100), por metro cúbico de bodega, por cada año de vigencia del permiso;
   c) Buques de Categoría "C" y "D": U. R 2.25 (Unidades Reajustables dos con 25/100), por metro cúbico de bodega, por cada año de vigencia del permiso.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

   Vencido el plazo estipulado en el artículo 1° del presente Decreto, los montos de la Tasa que por expedición de Permisos de Pesca Comercial Industrial de buques de bandera nacional mayores a trece metros con ochenta centímetros de eslora, que perciba la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos (DINARA) serán los siguientes:
   a) Buques de Categoría "A": U. R. 2.55 (Unidades Reajustables dos con 55/100), por metro cúbico de bodega, por cada año de vigencia del permiso;
   b) Buques de Categoría "B": U. R. 2.31 (Unidades Reajustables dos con 31/100), por metro cúbico de bodega, por cada año de vigencia del permiso;
   c) Buques de Categoría "C" y "D": U. R. 3.60 (Unidades Reajustables tres con 60/100), por metro cúbico de bodega, por cada año de vigencia del permiso.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

Artículo 3

   Los importes de las tasas que se establecen en el artículo 2° del presente Decreto se entenderán automáticamente prorrogadas y vigentes en años sucesivos hasta tanto no medie pronunciamiento expreso en contrario del Poder Ejecutivo.

Artículo 4

   Derógase el artículo 2° del Decreto N° 21/015, de 13 de enero de 2015, manteniéndose aplicable, en lo pertinente, el resto de su articulado.

Artículo 5

   Comuníquese, etc.

   BEATRIZ ARGIMÓN -  JUAN BUFFA - ALEJANDRO IRASTORZA
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