VISTO: las Decisiones Nos 60/10 y 61/10 del Consejo del Mercado Común del
Mercosur, que permite aplicar aranceles diferentes al Arancel Externo
Común (AEC) e introduce modificaciones en el AEC, respectivamente.-
RESULTANDO: que las Decisiones Nos 60/10 y 61/10 modifican los niveles
arancelarios para productos del sector juguetes y para los duraznos
preparados.-
CONSIDERANDO: que de acuerdo con el artículo 38 del Protocolo Adicional
sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR- Protocolo de Ouro Preto-
aprobado por la Ley N° 16.172 de 1° de setiembre de 1995, los Estados
Partes se han comprometido a adoptar las medidas necesarias para asegurar
en sus respectivos territorios el cumplimiento de las normas emanadas de
los órganos previstos en el artículo 2° del mencionado Protocolo.-
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por el artículo 2° de la Ley N°
12.670, de 17 de diciembre de 1959 y por el artículo 4° del Decreto-Ley N°
14.629, de 5 de enero de 1977.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Dispónese la incorporación al ordenamiento jurídico nacional de las
Decisiones Nos 60/10 y 61/10 del Consejo del Mercado Común del Mercosur,
cuyos textos se anexan (*) como parte integrante del presente Decreto.-