Fecha de Publicación: 04/08/2011
Página: 307-A
Carilla: 11

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Decreto 253/011

Incorpóranse al Derecho Positivo Nacional las Decisiones 60/10 y 61/10,
del Consejo Mercado Común del MERCOSUR.
(1.361*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
   MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

                                           Montevideo, 25 de Julio de 2011

VISTO: las Decisiones Nos 60/10 y 61/10 del Consejo del Mercado Común del
Mercosur, que permite aplicar aranceles diferentes al Arancel Externo
Común (AEC) e introduce modificaciones en el AEC, respectivamente.-

RESULTANDO: que las Decisiones Nos 60/10 y 61/10 modifican los niveles
arancelarios para productos del sector juguetes y para los duraznos
preparados.-

CONSIDERANDO: que de acuerdo con el artículo 38 del Protocolo Adicional
sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR- Protocolo de Ouro Preto-
aprobado por la Ley N° 16.172 de 1° de setiembre de 1995, los Estados
Partes se han comprometido a adoptar las medidas necesarias para asegurar
en sus respectivos territorios el cumplimiento de las normas emanadas de
los órganos previstos en el artículo 2° del mencionado Protocolo.-

ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por el artículo 2° de la Ley N°
12.670, de 17 de diciembre de 1959 y por el artículo 4° del Decreto-Ley N°
14.629, de 5 de enero de 1977.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Dispónese la incorporación al ordenamiento jurídico nacional de las
Decisiones Nos 60/10 y 61/10 del Consejo del Mercado Común del Mercosur,
cuyos textos se anexan como parte integrante del presente Decreto.-

Artículo 2

 Dése cuenta a la Asamblea General.-

Artículo 3

 Comuníquese a la Secretaría del MERCOSUR, a sus efectos.-

Artículo 4

 Comuníquese, publíquese, etc.-
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; FERNANDO LORENZO; LUIS ALMAGRO;
ROBERTO KREIMERMAN; DANIEL GARÍN.

                                  ANEXO

MERCOSUR/CMC/DEC. N° 60/10

                          ARANCEL EXTERNO COMÚN

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones
N° 07/94, 22/94 y 31/04 del Consejo del Mercado Común y la Resolución N°
70/06 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que el Arancel Externo Común constituye un elemento central para la
consolidación de la Unión Aduanera entre los Estados Partes del MERCOSUR.

Que uno de los principales instrumentos para la conformación del Mercado
Común es un Arancel Externo Común que incentive la competitividad externa
de los Estados Partes, incluso en términos de cadena productiva.

Que es importante contar con iniciativas de integración productiva que
involucren todos los Estados Partes del MERCOSUR.

Que se hace necesario ajustar el Arancel Externo Común.

                       EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
                                 DECIDE:

Art. 1 - Los Estados Partes están autorizados a aplicar, hasta el 31 de
diciembre de 2011, alícuotas distintas del Arancel Externo Común, hasta el
nivel consolidado en la Organización Mundial del Comercio, para las
posiciones NCM que constan en el Anexo y forman parte de la presente
Decisión.

Art. 2 - El Grupo de Integración Productiva deberá elevar al Grupo Mercado
Común, a más tardar en su última Reunión Ordinaria del primer semestre de
2011, un programa de integración productiva con miras a promover la
integración de cadenas en el sector de juguetes en todos los Estados
Partes.

Art. 3 - El mencionado programa deberá contemplar condiciones favorables
para las industrias de las economías menores, en particular Paraguay, por
su condición de país sin litoral marítimo.

Art. 4 - El Grupo Mercado Común deberá instruir a la Comisión de Comercio
del MERCOSUR a proceder a la apertura de códigos arancelarios específicos
destinados a la clasificación de partes y piezas de juguetes. La propuesta
de reestructuración del Capítulo de juguetes deberá ser elevada al Grupo
Mercado Común a más tardar en su última Reunión Ordinaria del segundo
semestre de 2011.

Art. 5 - Esta Decisión deberá ser incorporada a los ordenamientos
jurídicos de los Estados Partes antes del 01/IV/2011.

                                         XL CMC - Foz de Iguazú, 16/XII/10

MERCOSUL/CMC/DEC. N° 61/10

                          ARANCEL EXTERNO COMÚN

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones
N° 07/94, 22/94 y 31/04 del Consejo del Mercado Común y la Resolución N°
70/06 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que el Arancel Externo Común constituye un elemento central para la
consolidación de la Unión Aduanera entre los Estados Partes del MERCOSUR.

Que uno de los principales instrumentos para la conformación del Mercado
Común es un Arancel Externo Común que promueva la integración productiva
entre los Estados Partes e incentive la competitividad externa del
MERCOSUR.

Que se hace necesario ajustar el Arancel Externo Común.

                       EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
                                 DECIDE:

Art. 1 - Aprobar hasta el 31 de diciembre de 2011, la modificación del
Arancel Externo Común, en sus versiones en portugués y español, que
constan como Anexo y forman parte de la presente Decisión.

Art. 2 - Paraguay podrá mantener, hasta el 31 de diciembre de 2011, sus
niveles actuales de arancel de importación de los productos clasificados
en los códigos arancelarios listados en el Anexo de la presente Decisión.

Art. 3 - Las modificaciones del Arancel Externo Común aprobadas por la
presente Decisión tendrá vigencia a partir de 01/IV/2011, debiendo los
Estados Partes asegurar su incorporación a los respectivos ordenamientos
jurídicos nacionales antes de esa fecha.

                                        XL CMC - Foz de Iguazú, 16/XII/10.

                                  ANEXO

NCM                        Descripción                  AEC (%)
2008.70.10     En agua edulcorada, incluido el jarabe     35%
2008.70.90     Los demás                                  35%


		
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