POLITICA AGROPECUARIA - CENSO GENERAL AGROPECUARIO. AÑO 1986




Promulgación: 07/05/1986
Publicación: 27/06/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 1078

Artículo 7

   Las autoridades censales directamente responsables quedan facultadas
para reclamar de los Jueces de Paz, en los territorios respectivos, la
aplicación de las penas que prescriben las disposiciones legales, a toda
persona que, durante la realización del censo rehusare dar datos o los
diere tales, que configuren tergiversaciones o falseamiento de los mismos.
   La aplicación de las penas correspondientes se extenderá a los
funcionarios censales, que haciendo uso indebido de los datos recogidos,
incurrieran en infidencias, tergiversación o uso particular de esos datos
obtenidos como consecuencia del desempeño de sus funciones.
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