POLITICA AGROPECUARIA - CENSO GENERAL AGROPECUARIO. AÑO 1986




Promulgación: 07/05/1986
Publicación: 27/06/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 1078

Artículo 5

    De acuerdo con las disposiciones del artículo 4 de la ley 4.294, de 7
de enero de 1913, los productores del país, ya sean personas físicas o
jurídicas, quedan obligados en todos los casos, a proporcionar los datos
que se solicitan en el formulario censal, base de la información del
Censo, lo que se reputará como carga pública, no pudiendo por tanto
negarse las informaciones solicitadas. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.
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