REGLAMENTACION DE LA UTILIZACION DE MICROFILMACION Y FOTOCOPIADO DE EXPEDIENTES EN LA ADMINISTRACION PUBLICA




Promulgación: 06/05/1976
Publicación: 13/05/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1976
  •    Página: 996
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 14.106 de 14/03/1973 artículo 688,
      Ley Nº 13.318 de 28/12/1964 artículo 242.
Referencias a toda la norma

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 44

(Transitorio).- La microfilmación realizada con anterioridad a la vigencia
de este decreto, se considerará con idéntico valor que los documentos
originales aunque no estén autenticados en la forma estipulada por esta
norma, siempre que haya sido realizada con los aparatos adecuados y con
los materiales especificados en este reglamento y conste la fecha de
microfilmación. En caso de impugnación los documentos así microfilmados
servirán de principio de prueba por escrito.
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