REGLAMENTACION DE LA UTILIZACION DE MICROFILMACION Y FOTOCOPIADO DE EXPEDIENTES EN LA ADMINISTRACION PUBLICA




Promulgación: 06/05/1976
Publicación: 13/05/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1976
  •    Página: 996
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 14.106 de 14/03/1973 artículo 688,
      Ley Nº 13.318 de 28/12/1964 artículo 242.
Referencias a toda la norma

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 41

Toda instalación de sistema de microfilmación así como la compra de
equipos a esos efectos deberá contar con el asesoramiento previo y
favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil.

Si pasados 30 días de recibida la solicitud de asesoramiento, la Oficina
Nacional del Servicio Civil no se ha expedido, se considerará que su
informe es favorable. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 42.
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