REGLAMENTACION DE LA UTILIZACION DE MICROFILMACION Y FOTOCOPIADO DE EXPEDIENTES EN LA ADMINISTRACION PUBLICA




Promulgación: 06/05/1976
Publicación: 13/05/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1976
  •    Página: 996
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 14.106 de 14/03/1973 artículo 688,
      Ley Nº 13.318 de 28/12/1964 artículo 242.
Referencias a toda la norma

IX - DE LA DESTRUCCION DE DOCUMENTOS

Artículo 40

Créase una Comisión integrada con un representante de la Oficina Nacional
del Servicio Civil que la presidirá, del Archivo General de la Nación, de
la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación,
del Poder Legislativo y del Poder Judicial, la que tendrá como cometido
establecer las características de los documentos a conservar, debiendo
expedirse dentro de los 180 días a partir de la fecha de promulgación de
este decreto.
Referencias al artículo
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