REGLAMENTACION DE LA UTILIZACION DE MICROFILMACION Y FOTOCOPIADO DE EXPEDIENTES EN LA ADMINISTRACION PUBLICA




Promulgación: 06/05/1976
Publicación: 13/05/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1976
  •    Página: 996
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 14.106 de 14/03/1973 artículo 688,
      Ley Nº 13.318 de 28/12/1964 artículo 242.
Referencias a toda la norma

II - DE LA AUTENTICACION

Artículo 4

Los Directores de División o los funcionarios que ejerzan cargos de nivel
equivalente o superior, o quienes los subroguen, autenticarán con sus
firmas las actas referidas en los artículos siguientes, en oportunidad de
la microfilmación de los documentos de sus dependencias. Asimismo al solo
efecto de responsabilidad interna deberá firmar el acta de autenticación,
el funcionario encargado de la microfilmación.
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