REGLAMENTACION DE LA UTILIZACION DE MICROFILMACION Y FOTOCOPIADO DE EXPEDIENTES EN LA ADMINISTRACION PUBLICA




Promulgación: 06/05/1976
Publicación: 13/05/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1976
  •    Página: 996
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 14.106 de 14/03/1973 artículo 688,
      Ley Nº 13.318 de 28/12/1964 artículo 242.
Referencias a toda la norma

IX - DE LA DESTRUCCION DE DOCUMENTOS

Artículo 36

La destrucción de documentos microfilmados se efectuará una vez que se
compruebe que el microfilme haya cumplido con todo lo prescrito en el
presente reglamento y de acuerdo a las normas impartidas por la Comisión a
que se refiere el artículo 40º de este decreto. En tal caso se labrará un
acta en un libro llevado especialmente a esos efectos firmada por el
responsable de la microfilmación y por el jerarca de la repartición a que
pertenece el documento a destruir. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 37.
Referencias al artículo
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