REGLAMENTACION DE LA UTILIZACION DE MICROFILMACION Y FOTOCOPIADO DE EXPEDIENTES EN LA ADMINISTRACION PUBLICA




Promulgación: 06/05/1976
Publicación: 13/05/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1976
  •    Página: 996
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 14.106 de 14/03/1973 artículo 688,
      Ley Nº 13.318 de 28/12/1964 artículo 242.
Referencias a toda la norma

III - DE LA CONSTITUCION MATERIAL DE LA PELICULA Y LA FOTOCOPIA

Artículo 21

Las fotocopias producidas por técnicas de copiado directo del documento
original, deberán efectuarse sobre materiales que aseguren su integridad
poniendo en evidencia las posibles alteraciones de la documentación
reproducida. A esos efectos se emplearán papeles emulsionados y en caso de
emplearse papel común éste deberá ajustarse a especificaciones de
seguridad tales como fondo de color, reticulados o toda otra
característica que proteja su contenido.
Ayuda