REGLAMENTACION DE LA UTILIZACION DE MICROFILMACION Y FOTOCOPIADO DE EXPEDIENTES EN LA ADMINISTRACION PUBLICA




Promulgación: 06/05/1976
Publicación: 13/05/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1976
  •    Página: 996
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 14.106 de 14/03/1973 artículo 688,
      Ley Nº 13.318 de 28/12/1964 artículo 242.
Referencias a toda la norma

II - DE LA AUTENTICACION

Artículo 17

Los Directores de División o los funcionarios que ejerzan cargos de nivel
equivalente o superior o quienes los subroguen, autenticarán con sus
sellos o firmas las fotocopias de los documentos de sus dependencias.
Deberá asimismo dejar constancia de la fecha, lugar y repartición en que
se realice la fotocopia. Cuando la fotocopia consista en una ampliación
del microfilme se requerirá además, para su autenticación, la ubicación de
la microforma que la generó.
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