REGLAMENTACION DE LA UTILIZACION DE MICROFILMACION Y FOTOCOPIADO DE EXPEDIENTES EN LA ADMINISTRACION PUBLICA




Promulgación: 06/05/1976
Publicación: 13/05/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1976
  •    Página: 996
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 14.106 de 14/03/1973 artículo 688,
      Ley Nº 13.318 de 28/12/1964 artículo 242.
Referencias a toda la norma
Visto: la necesidad de reglamentar el empleo de la microfilmación y de la
fotocopia.

Considerando: que el artículo 688º de la ley 14.106 de 14 de mayo de 1973
autoriza el empleo de la copia fotográfica y microfilmada de los
expedientes y demás documentos archivados en todas las dependencias del
Estado y demás Organismos Públicos, así como la destrucción de los
documentos originales.

Atento: a lo establecido en el artículo 688º de la ley 14.106 de 14 de
mayo de 1973 y el artículo 92º del decreto 640º de 8 de agosto de 1973,

El Presidente de la República actuando en Consejo de Ministros

                              DECRETA:

I - DEL EMPLEO DE LA FOTOCOPIA Y DE LA COPIA MICROFILMADA

Artículo 1

Autorízase el empleo de la fotocopia y de la copia microfilmada de los
expedientes y demás documentos archivados en todas las dependencias del
Estado y demás Organismos Públicos. Dichas copias tendrán la misma validez
que el documento original a todos los fines para los que éste fuese
empleado, sustituyéndolo con idéntico valor legal, siempre que estuvieren
debidamente autenticadas. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 5, 12 y 15.

BORDABERRY - HUGO LINARES BRUM - JUAN CARLOS BLANCO - ALEJANDRO VEGH
VILLEGAS - WALTER RAVENNA - DANIEL DARRACQ - EDUARDO CRISPO AYALA -
ADOLFO CARDOSO GUANI - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING - MARIO ARCOS PEREZ -
JULIO EDUARDO AZNAREZ - FEDERICO SONEIRA
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