INCREMENTO DE LAS JUBILACIONES Y PENSIONES MINIMAS. AGOSTO 2016




Promulgación: 15/08/2016
Publicación: 24/08/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Dispónese, a partir del 1° de agosto de 2016, para los jubilados al amparo de la ley N° 16.713 de 3 de setiembre de 1995 y normas modificativas, un adelanto a cuenta consistente en la diferencia que exista entre la suma equivalente a 2,75 veces la Base de Prestaciones y Contribuciones (BPC) y el monto nominal de la jubilación vigente.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 3 y 5.
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