INCREMENTO DE LAS JUBILACIONES Y PENSIONES MINIMAS. AGOSTO 2016




Promulgación: 15/08/2016
Publicación: 24/08/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   Quedan excluidos de la aplicación de los artículos 1° y 2° del presente decreto:
a) Los jubilados que perciban otra pasividad en el Banco de Previsión
   Social, cuando la suma de sus montos supere el mínimo indicado en el
   artículo anterior.
b) Los jubilados no residentes en el país.
c) Los jubilados amparados a convenios internacionales, cuyo cómputo
   jubilatorio se integre con menos del 50% (cincuenta por ciento) de
   servicios de afiliación al Banco de Previsión Social.
d) Los jubilados amparados a la acumulación de servicios dispuesta por la
   ley N° 17.819 de 6 de setiembre de 2004, cuyo cómputo jubilatorio se
   integre con menos del 50% (cincuenta por ciento) de servicios de
   afiliación al Banco de Previsión Social.
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