VISTO: la solicitud de la firma CONECTA S.A., tendiente a que se le
autorice el ajuste de las tarifas para el suministro de gas propano por
redes a la Ciudad de la Costa, y gas natural a Ciudad de Paysandú y sur
del país, a regir desde el 1º de julio de 2004, según planillas glosadas
a fs. 22, 23 y 24 respectivamente de autos.
RESULTANDO: que los precios son los que derivan de las variaciones en
los componentes de costos operados (valor agregado de distribución y otros
componentes).
CONSIDERANDO: I) que la Dirección Nacional de Energía no ha opuesto
reparos al monto de las mismas.
II) que las actualizaciones tarifarias fueron analizadas por la Unidad
Reguladora de Servicios de Energía y Agua, y ésta manifiesta que no tiene
observaciones que formular.
III) que el petitorio tiene su fuente en el Art. 9º y Anexo IV del
Contrato de Concesión que celebrara con el Estado el 22 de diciembre de
1999, y el Art. 4º de la modificativa de dicho contrato de fecha 20 de
noviembre de 2002.
ATENTO: a lo expuesto y lo previsto por el art. 51 de la Constitución
de la República.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Autorízase a la firma CONECTA S.A. el ajuste en sus tarifas a regir a partir del 1º de julio de 2004, para el suministro de gas propano por redes a la Ciudad de la Costa, y gas natural a la Ciudad de Paysandú y sur del país, conforme a los Cuadros de Tarifas Máximas que se describen en Anexos I, II y III, que forman parte del presente decreto.
(*)Notas:
Ver: Texto/imagen (Anexos I, II y III).
Comuníquese, publíquese, etc.
BATLLE - JOSE VILLARAyuda