Fecha de Publicación: 27/07/2004
Página: 153-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Decreto 252/004

Autorízase a la firma CONECTA S.A. el ajuste en sus tarifas para el 
suministro de gas propano por redes a la Ciudad de la Costa y gas natural 
a la Ciudad de Paysandú y sur del país.
(1.401*R)

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

                                           Montevideo, 21 de julio de 2004
                                                                          
VISTO: la solicitud de la firma CONECTA S.A., tendiente a que se le 
autorice el ajuste de las tarifas para el suministro de gas propano por 
redes a la Ciudad de la Costa, y gas natural a Ciudad de Paysandú y sur 
del país, a regir desde el 1º de julio de 2004, según planillas glosadas 
a fs. 22, 23 y 24 respectivamente de autos. 

RESULTANDO: que los precios son los que derivan de las variaciones en los 
componentes de costos operados (valor agregado de distribución y otros 
componentes).

CONSIDERANDO: I) que la Dirección Nacional de Energía no ha opuesto 
reparos al monto de las mismas.

II) que las actualizaciones tarifarias fueron analizadas por la Unidad 
Reguladora de Servicios de Energía y Agua, y ésta manifiesta que no tiene 
observaciones que formular.

III) que el petitorio tiene su fuente en el Art. 9º y Anexo IV del 
Contrato de Concesión que celebrara con el Estado el 22 de diciembre de 
1999, y el Art. 4º de la modificativa de dicho contrato de fecha 20 de 
noviembre de 2002.

ATENTO: a lo expuesto y lo previsto por el art. 51 de la Constitución de 
la República.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                DECRETA:                                  

Artículo 1

 Autorízase a la firma CONECTA S.A. el ajuste en sus tarifas a regir a 
partir del 1º de julio de 2004, para el suministro de gas propano por 
redes a la Ciudad de la Costa, y gas natural a la Ciudad de Paysandú y 
sur del país, conforme a los Cuadros de Tarifas Máximas que se describen 
en Anexos I, II y III, que forman parte del presente decreto. 



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