Redúcese al 0,01% (cero coma cero uno por ciento) las tasas de los
impuestos a los Activos de las Empresas Bancarias (IMABA) y de Control del
Sistema Financiero (ICOSIFI), a las empresas industriales con destino a
financiar la producción de telas que cumplan con las condiciones
establecidas en el artículo 1º. La presente reducción tendrá vigencia
hasta el 28 de febrero de 2005 inclusive.-
(*)Notas:
Ver vigencia:
Decreto Nº 629/006 de 27/12/2006 artículo 2,
Decreto Nº 520/005 de 19/12/2005 artículo 2,
Decreto Nº 198/005 de 27/06/2005 artículo 2.