VISTO: la actividad de producción de tejido de punto en piezas de tela
que utilizan como materia prima lana nacional o lana sucia importada.-
RESULTANDO: que dicha producción agrega un importante valor agregado a la
producción agropecuaria, coadyuvando al proceso de crecimiento del
empleo.-
CONSIDERANDO: que resulta conveniente otorgar, dentro de la normativa
vigente, aquellos beneficios que mejoren las condiciones de desarrollo de
la referida actividad.-
ATENTO: a lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 11º de la Ley
Nº 16.906, de 7 de enero de 1998.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Declárase promovida al amparo de lo dispuesto por el inciso segundo del
artículo 11º de la Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998, la actividad de
producción de telas que utilicen como materia prima lana nacional y/o
sucia importada, siempre que tales telas tengan un contenido mayor o
igual al 50% (cincuenta por ciento) en su peso de las referidas materias
primas.- (*)
Exonérase del Impuesto al Patrimonio para los ejercicios cerrados hasta
el 28 de febrero de 2005, a las industrias manufactureras en la parte del
giro relativa a la producción de los bienes mencionados en el artículo 1º
del presente Decreto.-
(*)Notas:
Ver vigencia:
Decreto Nº 629/006 de 27/12/2006 artículo 1,
Decreto Nº 520/005 de 19/12/2005 artículo 1,
Decreto Nº 198/005 de 27/06/2005 artículo 1.
Redúcese al 0,01% (cero coma cero uno por ciento) las tasas de los
impuestos a los Activos de las Empresas Bancarias (IMABA) y de Control del
Sistema Financiero (ICOSIFI), a las empresas industriales con destino a
financiar la producción de telas que cumplan con las condiciones
establecidas en el artículo 1º. La presente reducción tendrá vigencia
hasta el 28 de febrero de 2005 inclusive.-
(*)Notas:
Ver vigencia:
Decreto Nº 629/006 de 27/12/2006 artículo 2,
Decreto Nº 520/005 de 19/12/2005 artículo 2,
Decreto Nº 198/005 de 27/06/2005 artículo 2.