DECLARACION DE INTERES NACIONAL - PRODUCCION DE TELAS QUE SE UTILICEN COMO MATERIA PRIMA LANA NACIONAL Y/O SUCIA IMPORTADA




Promulgación: 19/06/2003
Publicación: 26/06/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 1364
Referencias a toda la norma
VISTO: la actividad de producción de tejido de punto en piezas de tela 
que utilizan como materia prima lana nacional o lana sucia importada.-

RESULTANDO: que dicha producción agrega un importante valor agregado a la 
producción agropecuaria, coadyuvando al proceso de crecimiento del 
empleo.-

CONSIDERANDO: que resulta conveniente otorgar, dentro de la normativa 
vigente, aquellos beneficios que mejoren las condiciones de desarrollo de 
la referida actividad.-

ATENTO: a lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 11º de la Ley 
Nº 16.906, de 7 de enero de 1998.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Declárase promovida al amparo de lo dispuesto por el inciso segundo del 
artículo 11º de la Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998, la actividad de 
producción de telas que utilicen como materia prima lana nacional y/o 
sucia importada, siempre que tales telas tengan un contenido mayor o 
igual al 50% (cincuenta por ciento) en su peso de las referidas materias 
primas.- (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2 y 3.
Referencias al artículo

Artículo 2

 Exonérase del Impuesto al Patrimonio para los ejercicios cerrados hasta 
el 28 de febrero de 2005, a las industrias manufactureras en la parte del 
giro relativa a la producción de los bienes mencionados en el artículo 1º 
del presente Decreto.-

(*)Notas:
Ver vigencia:
      Decreto Nº 629/006 de 27/12/2006 artículo 1,
      Decreto Nº 520/005 de 19/12/2005 artículo 1,
      Decreto Nº 198/005 de 27/06/2005 artículo 1.
Referencias al artículo

Artículo 3

 Redúcese al 0,01% (cero coma cero uno por ciento) las tasas de los
impuestos a los Activos de las Empresas Bancarias (IMABA) y de Control del
Sistema Financiero (ICOSIFI), a las empresas industriales con destino a
financiar la producción de telas que cumplan con las condiciones
establecidas en el artículo 1º. La presente reducción tendrá vigencia
hasta el 28 de febrero de 2005 inclusive.-

(*)Notas:
Ver vigencia:
      Decreto Nº 629/006 de 27/12/2006 artículo 2,
      Decreto Nº 520/005 de 19/12/2005 artículo 2,
      Decreto Nº 198/005 de 27/06/2005 artículo 2.
Referencias al artículo

Artículo 4

 Comuníquese, publíquese, etc.-

HIERRO LOPEZ - ALEJANDRO ATCHUGARRY - JUAN BORDABERRY


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