PROHIBICION DE IMPORTAR VEHICULOS Y MOTOCICLOS USADOS, CHASSIS Y CARROCERIAS




Promulgación: 13/08/1999
Publicación: 20/08/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 385

Artículo 4

 Prohíbese por un plazo de 180 (ciento ochenta) días la importación de
bienes usados de la partida 87.07, con excepción de las cabinas para
vehículos de las partidas 87.04.22, 87.04.23 y 87.04.32.
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