APROBACION DE NORMAS SOBRE FUNCIONAMIENTO DE COMISIONES DE COLABORACION POLICIAL




Promulgación: 09/05/1978
Publicación: 16/05/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1978
  •    Página: 768
Derogada/o por: Decreto Nº 111/016 Derogada/o de 25/04/2016 artículo 5.
Referencias a toda la norma
 Visto: el decreto 441/967 de 19 de julio de 1967 y su modificativo
decreto 849/975 de 11 de noviembre de 1975 que estableció las normas de
funcionamiento de las Comisiones de Colaboración Policial y del Consejo
Coordinador Departamental de las mismas.

 Resultando: I) Que han surgido inconvenientes en la administración debido
fundamentalmente a que los fondos recaudados son empleados muchas veces
para fines que no son los más convenientes para cada Jefatura
Departamental;

II) Que la exigencia prevista en el apartado A) del artículo 1º del
decreto 441/967, ha derivado en que las normas estatutarias de cada una de
las Comisiones no guardan similitud lo que ha planteado problemas, algunos
de ellos insolubles, en el funcionamiento de las mismas y coordinación
entre ellas y las Jefaturas de Policía;

III) Que asimismo, las modificaciones introducidas por el decreto 849/975
creando el Consejo Coordinador de las citadas Comisiones, no han dado
resultados prácticos, al no haberse integrado algunas de las Comisiones y
al funcionar irregularmente otras.

Considerando: I) Que es necesario establecer un contacto más estrecho
entre el Comando de cada Jefatura y las respectivas Comisiones de
Colaboración a los efectos de que aquél oriente las adquisiciones y el
destino de los fondos de éstas, de acuerdo con los objetivos de cada
Jefatura;

II) que de la misma manera es imprescindible que todas las Comisiones de
Colaboración Policial se rijan por un mismo Estatuto, de forma de unificar
cometidos y de esa manera hacer efectiva la coordinación entre ellas y
cada Comando, a la vez de cumplir con sus tareas de "Colaboración
Policial";

III) Que la manera más eficaz de dar andamiento a los fines inherentes a
las tareas de las respectivas Comisiones debe ser la coordinación directa
entre ellas mismas y el Comando, a través del Comisario Seccional;

IV) Que asimismo es conveniente que las Jefaturas de Policía tengan
informes más frecuentes sobre las disponibilidades de fondos de las
Comisiones, su destino y en su caso los excedentes, por lo que éstas
deberán elevar mensualmente un balance como forma de cumplir con lo
expresado;

V) Que a fin de llevar a cabo la reestructuración que se proyecta, se
vuelve imprescindible la renovación total de las normas de las estructuras
que rigen la materia en la actualidad, comenzando por dejar sin efecto la
Personería Jurídica de las distintas Comisiones existentes así como los
Estatutos con los que se manejan.

Atento: a lo informado por la Asesoría Jurídica del Ministerio del
Interior,

  El Presidente de la República

                              DECRETA:

CAPITULO I - NORMAS GENERALES

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 252/978 de 09/05/1978 artículo 1.

MENDEZ - HUGO LINARES BRUM - DANIEL DARRACQ
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