Decreto 252/978
Se establecen nuevas normas sobre funcionamiento de Comisiones de Colaboración Policial.
Ministerio del Interior.
Ministerio de Educación y Cultura.
Montevideo, 9 de mayo de 1978.
Visto: el decreto 441/967 de 19 de julio de 1967 y su modificativo
decreto 849/975 de 11 de noviembre de 1975 que estableció las normas de
funcionamiento de las Comisiones de Colaboración Policial y del Consejo
Coordinador Departamental de las mismas.
Resultando: I) Que han surgido inconvenientes en la administración
debido fundamentalmente a que los fondos recaudados son empleados muchas
veces para fines que no son los más convenientes para cada Jefatura
Departamental;
II) Que la exigencia prevista en el apartado A) del artículo 1º del
decreto 441/967, ha derivado en que las normas estatutarias de cada una
de las Comisiones no guardan similitud lo que ha planteado problemas,
algunos de ellos insolubles, en el funcionamiento de las mismas y
coordinación entre ellas y las Jefaturas de Policía;
III) Que asimismo, las modificaciones introducidas por el decreto
849/975 creando el Consejo Coordinador de las citadas Comisiones, no han
dado resultados prácticos, al no haberse integrado algunas de las
Comisiones y al funcionar irregularmente otras.
Considerando: I) Que es necesario establecer un contacto más estrecho
entre el Comando de cada Jefatura y las respectivas Comisiones de
Colaboración a los efectos de que aquél oriente las adquisiciones y el
destino de los fondos de éstas, de acuerdo con los objetivos de cada
Jefatura;
II) que de la misma manera es imprescindible que todas las Comisiones
de Colaboración Policial se rijan por un mismo Estatuto, de forma de
unificar cometidos y de esa manera hacer efectiva la coordinación entre
ellas y cada Comando, a la vez de cumplir con sus tareas de "Colaboración
Policial";
III) Que la manera más eficaz de dar andamiento a los fines inherentes
a las tareas de las respectivas Comisiones debe ser la coordinación
directa entre ellas mismas y el Comando, a través del Comisario Seccional;
IV) Que asimismo es conveniente que las Jefaturas de Policía tengan
informes más frecuentes sobre las disponibilidades de fondos de las
Comisiones, su destino y en su caso los excedentes, por lo que éstas
deberán elevar mensualmente un balance como forma de cumplir con lo
expresado;
V) Que a fin de llevar a cabo la restructuración que se proyecta, se
vuelve imprescindible la renovación total de las normas de las estructuras
que rigen la materia en la actualidad, comenzando por dejar sin efecto la
Personería Jurídica de las distintas Comisiones existentes así como los
Estatutos con los que se manejan.
Atento: a lo informado por la Asesoría Jurídica del Ministerio del
Interior,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
En cada Seccional Policial de la República podrá funcionar, reconocida por
el Ministerio del Interior, una sola "Comisión de Colaboración Policial"
la cual deberá ajustar su forma de actuar a las normas establecidas en el
Estatuto Común que antecede y que se aprueba por el presente.
MENDEZ.- General HUGO LINARES BRUM.- DANIEL DARRACQ.