ADECUACION A LOS NIVELES DE TRIBUTACION VIGENTES A LAS EXENCIONES DEL IMPUESTO ADUANERO UNICO A LA IMPORTACION Y DE LA TASA DE MOVILIZACION DE BULTOS




Promulgación: 11/05/1977
Publicación: 20/05/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 889

Artículo 3

   Gozarán de una exoneración total de la TMB:

A)   Las mercaderías comprendidas en la exoneración establecida por el
     artículo 5º de la ley 14.629 de 5 de enero de 1977;

B)   Las importaciones realizadas al amparo de las leyes 14.178 y 14.179
     de 28 de marzo de 1974;

C)   Las mercaderías comprendidas en el artículo 2º, decreto 396/976, de
     1º de julio de 1976, complementado por el decreto 632/976 de 30 de
     setiembre de 1976;

D)   Buques pesqueros introducidos al país conforme a los decretos 711/971
     de 28 de octubre de 1971 y 767/973 de 13 de setiembre de 1973, y

E)   Los libros importados al amparo de la ley de 23 de julio de 1910
     (Ley Rodó).

F)   Las importaciones amparadas por el artículo 2º de la ley 13.569 de
     26 de octubre de 1966. (*)

G)   Las importaciones de metales preciosos que ingresan al país al amparo
     de los decretos de 11 de agosto de 1952, modificado por el decreto de
     2 de junio de 1953; el decreto de 4 de octubre de 1955 y el decreto
   de 14 de mayo de 1957. (*)

H)   (*)

I)   (*)

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 09/03/1978.
Literal f) agregado/s por: Decreto Nº 73/978 de 08/02/1978 artículo 1.
Literal g) agregado/s por: Decreto Nº 116/978 de 01/03/1978 artículo 2.
Literal h) redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 233/978 Derogada/o de 
03/05/1978 artículo 2.
Literal i) redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 29/982 Derogada/o de 
27/01/1982 artículo 2.
Ver en esta norma, artículo: 4.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 252/977 de 11/05/1977 artículo 3.
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