FLEXIBILIZACION DURANTE LA PANDEMIA, DE LOS REQUISITOS EXIGIDOS POR EL ART. 26 DEL DECRETO 399/008, RELATIVO A LA REGLAMENTACION DE UNIDADES DE CUIDADOS INTENSIVOS
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
CAPÍTULO II - HABILITACIÓN PROVISORIA A LICENCIADAS Y AUXILIARES DE ENFERMERIA PARA TRABAJAR EN ÁREAS DE CUIDADOS INTENSIVOS POLIVALENTES DE ADULTOS
Artículo 8
La remuneración para aquellos trabajadores que ingresen a las Unidades de Cuidados Intensivos, en el régimen excepcional que se establece en la presente norma, será la definida por el laudo correspondiente y vigente al momento de la entrada en vigor de este Decreto.