DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. ACTIVIDADES DESARROLLADAS POR LOS CENTROS DE SERVICIOS COMPARTIDOS




Promulgación: 01/09/2014
Publicación: 04/09/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 388

Artículo 7

 Exoneración del Impuesto al Patrimonio. Los activos afectados a la
actividad que se declara promovida estarán exonerados del Impuesto al
Patrimonio, a partir del ejercicio en que se solicite la inclusión a que
refiere el artículo 5° del presente Decreto, hasta la finalización del
período de la exoneración dispuesta en el artículo anterior, según
corresponda. Dichos activos se considerarán gravados a efectos del cómputo
de pasivos.
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