BASES PARA LA PRESENTACION DE PROPUESTAS ANTE EL CEPRE




Promulgación: 10/08/1999
Publicación: 18/08/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 352
Referencias a toda la norma
VISTO: lo dispuesto en los artículos 699 y siguientes de la Ley 16.736 de
5 de enero de 1996;

RESULTANDO: I) que los artículos 699 y 700 de la ley mencionada cometen a
la Oficina de Planeamiento y Presupuesto la revisión de todas
regulaciones y restricciones legales y administrativas a la competencia
entre particulares que limiten la oferta de bienes y servicios, y la de
todos los precios y tarifas que percibe la Administración Central por
concepto de trámites, servicios o similares;

II) que el artículo 702 prevé que el establecimiento por la
Administración Central de nuevos precios y tarifas o la modificación de
los existentes, por concepto de trámites, servicios o similares sólo
podrá ser sometido al Poder Legislativo con previo análisis por la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto de su justificación y sus costos y
beneficios asociados;

III) que el artículo 703 crea, en el ámbito de la Oficina de Planeamiento
y Presupuesto, el Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado (CEPRE) con
el cometido de implantar y dar continuidad al programa de modernización
del Estado, así como verificar el cumplimiento de las metas fijadas al
respecto;

CONSIDERANDO: I) que corresponde precisar el ejercicio de la competencia
en la materia, teniendo en cuenta que el artículo 706 comete al CEPRE, la
elaboración y realización del seguimiento de las medidas de
racionalización y modernización administrativa que se habilitan por la
Ley Nº 16.736 referida, que resulten necesarias para la adecuada
instrumentación de estrategias de reforma del Estado;

II) que en el sentido expresado y de acuerdo con las normas citadas,
corresponde a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto el análisis de las
regulaciones y restricciones legales y administrativas a la competencia,
y de los precios y tarifas por concepto de trámites, servicios y
similares que establezca la Administración Central;

III) que se estime conveniente, asimismo, que dicha Oficina efectúe el
análisis de todo proyecto de ley o decreto que refiere a la creación o
revisión de tasas percibidas por la Administración Central;

ATENTO: a lo expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA

Artículo 1

 Todo proyecto de ley o decreto que refiera a la creación o revisión de
regulaciones o restricciones legales y administrativas a la competencia
entre particulares que limiten la oferta de bienes y servicios por parte
de la Administración, deberá ser remitido a la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto para su consideración por el CEPRE, acompañado de las
definiciones y criterios a que refiere el Instructivo Nº 1, anexo al 
presente decreto, para su justificación, y análisis de costos y beneficios asociados cuando corresponda. 

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen (anexo).
Referencias al artículo

SANGUINETTI - GUILLERMO STIRLING - ROBERTO RODRIGUEZ PIOLI - LUIS MOSCA - JUAN LUIS STORACE - YAMANDU FAU - LUCIO CACERES - PRIMAVERA GARBARINO - ANA LIA PIÑEYRUA - GUSTAVO GIUSSI - IGNACIO ZORRILLA DE SAN MARTIN - BENITO STERN - JUAN CHIRUCHI
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