APROBACION DEL SEPTUAGESIMO PRIMER PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA N° 18 CELEBRADO ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR RELATIVO A LA INCORPORACION DE LA DECISION CMC Nº 57/08 RELATIVA
A REGIMENES ESPECIALES DE IMPORTACION
VISTO: el Septuagésimo Primer Protocolo Adicional al Acuerdo de
Complementación Económica N° 18, suscrito el 19 de mayo de 2010 entre los
Gobiernos de la República Argentina, la República Federativa del Brasil,
la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, Estados
Partes del MERCOSUR, al amparo de las disposiciones establecidas en el
Tratado de Montevideo de 1980;
RESULTANDO: I) que en el mismo se incorpora al Acuerdo de Complementación
Económica N° 18, la Decisión N° 57/08 relativa a "Regímenes Especiales de
Importación", aprobada por el Consejo Mercado Común del MERCOSUR el 15 de
diciembre de 2008;
II) que la Decisión CMC N° 57/08 tiene por objeto de establecer plazos
adicionales a los fijados en la Decisión CMC N° 14/07 para que los Estados
Partes concluyan las tareas tendientes a la armonización de los regímenes
especiales de importación en el MERCOSUR y eliminen los regímenes
nacionales adoptados unilateralmente;
III) que la citada protocolización fue realizada conforme a lo previsto en
el artículo 4 de la Decisión CMC N° 57/08;
CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo previsto en el artículo 2 del
mencionado Protocolo, éste entrará en vigor 30 días después de la
notificación de la Secretaría General de la ALADI a los países signatarios
de que recibió la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR, informando
la incorporación de la norma MERCOSUR y de su correspondiente Protocolo
Adicional a los ordenamientos jurídicos de los cuatro Estados Partes del
MERCOSUR;
II) que a los efectos referidos precedentemente, corresponde incorporar al
ordenamiento jurídico interno, el Septuagésimo Primer Protocolo Adicional
al Acuerdo de Complementación Económica N° 18;
ATENTO: a lo informado por la Delegación Permanente de la República
Oriental del Uruguay ante ALADI y MERCOSUR.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Apruébase el Septuagésimo Primer Protocolo Adicional al Acuerdo de
Complementación Económica N° 18, suscrito el 19 de mayo de 2010 entre los
Gobiernos de la República Argentina, la República Federativa del Brasil,
la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, Estados
Partes del MERCOSUR, que consta como anexo y forma parte del presente
Decreto, y por el cual se incorpora al Acuerdo de Complementación
Económica N° 18, al amparo de las disposiciones establecidas en Tratado de
Montevideo de 1980, la Decisión N° 57/08 del Consejo Mercado Común del
MERCOSUR relativa a "Regímenes Especiales de Importación". (*)