ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA N° 18 CELEBRADO ENTRE ARGENTINA, BRASIL, PARAGUAY Y URUGUAY. SEPTUAGESIMO PRIMER PROTOCOLO ADICIONAL
Aprobado/a por: Decreto Nº 250/010 de 17/08/2010 artículo 1.
Los Plenipotenciarios de la República Argentina, de la República
Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República
Oriental del Uruguay, acreditados por sus respectivos Gobiernos, según
poderes otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la
Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración
(ALADI).
TENIENDO EN CUENTA, el Décimo Octavo Protocolo Adicional al ACE 18 y la
Resolución GMC N° 43/03,
CONVIENEN:
Artículo 1° - Incorporar al Acuerdo de Complementación Económica N° 18 la
Decisión N° 57/08 del Consejo del Mercado Común relativa a "Regímenes
Especiales de Importación", que consta como Anexo e integra el presente
Protocolo.
Artículo 2° - El presente Protocolo entrará en vigor 30 días después de la
notificación de la Secretaría General de la ALADI a los países signatarios
de que recibió la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR, informando
la incorporación de la norma MERCOSUR y de su correspondiente Protocolo
Adicional a los ordenamientos jurídicos de los cuatro Estados Partes del
MERCOSUR.
La Secretaría General de la ALADI deberá efectuar dicha notificación, en
lo posible, el mismo día de recibida la comunicación de la Secretaría del
MERCOSUR.
La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo,
del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos de los
países signatarios y a la Secretaría del MERCOSUR.
EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios firman el presente
Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los diecinueve días del mes de
mayo del año dos mil diez, en un original en los idiomas español y
portugués, siendo ambos textos igualmente válidos.
Por el Gobierno de la República Argentina: María Cristina Boldorini
Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil: Regis Percy
Arslanian
Por el Gobierno de la República del Paraguay: Emilio Giménez
Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay: Gonzalo Rodríguez
Gigena
ANEXO
MERCOSUR/CMC/DEC. N° 57/08
REGIMENES ESPECIALES DE IMPORTACION
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones
N° 31/00, 69/00, 16/01, 36/03, 33/05, 02/06 y 14/07 del Consejo del
Mercado Común;
CONSIDERANDO:
Que la Decisión CMC N° 69/00 dispone que los Estados Partes podrán
establecer Regímenes Especiales Comunes de Importación para el MERCOSUR,
determinando, a su vez, la eliminación de los regímenes aduaneros
especiales de importación adoptados unilateralmente por los Estados
Partes.
Que la Decisión CMC N° 02/06 especificó los sectores que deberán ser
objeto de la elaboración de Regímenes Especiales Comunes de Importación.
Que la Decisión CMC N° 40/08 aprobó el Régimen Especial Común de
Importación para el sector de ciencia y tecnología.
Que resulta necesario establecer plazos adicionales a los fijados en la
Decisión CMC N° 14/07 para que los Estados Partes concluyan las tareas
tendientes a la armonización de los regímenes especiales de importación en
el MERCOSUR y eliminen los regímenes nacionales adoptados unilateralmente.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN
DECIDE:
Art. 1 - Extender el plazo establecido en el Artículo 1° de la Decisión
CMC N° 14/07 para que la CCM elabore Regímenes Especiales Comunes de
Importación para los sectores aeronáutico de educación, salud, naval,
bienes integrantes de proyectos de inversión y comercio transfronterizo
terrestre, los cuales se encuentran listados en el Anexo de la Decisión
CMC N° 02/06, así como aquellos que la CCM determine en virtud del
Artículo 3° de la Decisión CMC N° 02/06. Ese trabajo deberá ser concluido
oportunamente por la CCM para que sea considerado por el GMC en su última
reunión del segundo semestre de 2010.
Art. 2 - Prorrogar hasta el 31 de diciembre del 2010 el plazo para que el
GMC defina el tratamiento a dar a los regímenes aduaneros especiales de
importación adoptados unilateralmente por los Estados Partes que impliquen
la exención total o parcial de los derechos aduaneros (Arancel Externo
Común) que gravan la importación definitiva de mercaderías cuyo objetivo
no sea el perfeccionamiento y posterior exportación de las mercaderías
resultantes para terceros países, como así también los beneficios
otorgados al amparo de tales regímenes.
El presente artículo no se aplica a los regímenes nacionales que podrán
permanecer vigentes por razones tales como impacto económico limitado o
finalidad no comercial (Decisión CMC N° 03/06 y normas complementarias),
ni a aquellos sectores sujetos a la elaboración de regímenes comunes, en
conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la presente Decisión.
Art. 3 - Prorrogar hasta el 31/12/2010 los plazos para la presentación de
las listas establecidas en los Artículos 1 y 3 de la Decisión CMC N° 32/03
y el Artículo 4 de la Decisión CMC N° 69/00.
Art. 4 - Solicitar a los Estados Partes que instruyan a sus respectivas
Representaciones ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI)
a protocolizar la presente Decisión en el ámbito del Acuerdo de
Complementación Económica N° 18, en los términos establecidos en la
Resolución GMC N° 43/03.
Art. 5 - Esta Decisión deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de
los Estados Partes, antes del 01/07/2009.
XXXVI CMC - Salvador, 15/XII/08
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