DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. FABRICACION DE UNIDADES DE TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS




Promulgación: 25/05/2009
Publicación: 02/06/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 1287
VISTO: los decretos Nº 218/006 de 10 de julio de 2006 y Nº 285/006 de 22
de agosto de 2006.

RESULTANDO: I) que las normas citadas regulan, dentro del ámbito de
competencia del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la renovación
de la flota de vehículos automotores de transporte colectivo y los
aspectos reglamentarios del funcionamiento del servicio de transporte de
personas por carretera.

II) que entre los requisitos establecidos para las empresas transportistas
en las referidas disposiciones reglamentarias, se incluye establecer
mecanismos que permitan hacer efectiva la renovación de sus flotas de la
mejor forma posible.

III) que a tales efectos el Ministerio de Transporte y Obras Públicas
podrá arbitrar medidas que contribuyan a ello, con el fin de dotar de un
mínimo de seguridad al programa de renovación referido, logrando igualdad
de oportunidades, fundamentalmente entre todas las empresas que cumplan
servicios regulares.

CONSIDERANDO: I) que en el marco de la nueva realidad internacional existe
interés prioritario del Poder Ejecutivo en instrumentar políticas que
estimulen la inversión productiva acompañada del incentivo de las fuentes
de trabajo.

II) que es conveniente y posible promover en el país la fabricación de
unidades de transporte colectivo a partir de la importación de kits para
armado de chasis y carrocerías según la cantidad que requiera la demanda.

III) que es aconsejable promover una razonable homogeneidad física y
tecnológica del parque de vehículos automotores destinados al transporte
colectivo de pasajeros, atendiendo a los diferentes tipos de servicios
(regulares y no regulares).

IV) que dentro de las facultades legales vigentes, es conveniente adoptar
todas las medidas que faciliten la implementación del proceso de armado de
unidades en el país estimulando y apoyando el desarrollo industrial.

ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley Nº 16.906 de 7 de
enero de 1996.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Declárase promovida al amparo de lo dispuesto por el artículo 11 de la
Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998, la fabricación de unidades de
transporte colectivo de pasajeros, a partir de la importación de kits
para armado de chasis y carrocerías en el país.

TABARE VAZQUEZ - VICTOR ROSSI - ALVARO GARCIA - DANIEL MARTINEZ
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