EMPLEADOS PRIVADOS. CONSEJOS DE SALARIOS. CONVENIOS LABORALES. GRUPOS DE ACTIVIDAD. CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO. GRUPO Nº 30 INDUSTRIA DEL JUGUETE




Promulgación: 22/03/1988
Publicación: 30/05/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 9

 Determínase que los trabajadores que concurran puntualmente al trabajo y que no trabajen por motivos ajenos a su voluntad recibirán un cuarto de jornal (2 horas), siempre que no hubiere mediado aviso previo.
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