Decreto N° 250/988
EMPLEADOS PRIVADOS. CONSEJOS DE SALARIOS. CONVENIOS LABORALES. GRUPOS DE ACTIVIDAD. CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO. GRUPO Nº 30 INDUSTRIA DEL JUGUETE
Promulgación: 22/03/1988
Publicación: 30/05/1988
- Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 8
Establécese que el período de prueba para un trabajador que ingresa a una empresa será como máximo de 50 jornadas efectivamente trabajadas.
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