EMPLEADOS PRIVADOS. CONSEJOS DE SALARIOS. CONVENIOS LABORALES. GRUPOS DE ACTIVIDAD. CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO. GRUPO Nº 30 INDUSTRIA DEL JUGUETE




Promulgación: 22/03/1988
Publicación: 30/05/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 7

 Fíjase el siguiente régimen de feriados pagos: 1° de enero, 1° de mayo, 18 de julio, 25 de agosto, 2 de noviembre y 25 de diciembre. Corresponde el pago de un jornal sin trabajar; si la empresa convoca a trabajar, dicha convocatoria tendrá el alcance de un día de actividad normal, debiéndose el jornal doble, además de las ocho horas establecidas por ley y laudo.
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