EMPLEADOS PRIVADOS. CONSEJOS DE SALARIOS. CONVENIOS LABORALES. GRUPOS DE ACTIVIDAD. CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO. GRUPO Nº 30 INDUSTRIA DEL JUGUETE




Promulgación: 22/03/1988
Publicación: 30/05/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 5

 A los efectos de poder registrar en la documentación laboral vigente los salarios correspondientes al personal obrero con jornal diario o por hora, se dividirán los salarios establecidos en el Art. 1° de este laudo, entre 25 y 200 respectivamente.
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