Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
Los salarios mínimos precedentemente señalados incluyen un aumento del 19,54% (diecinueve con cincuenta y cuatro por ciento) sobre las remuneraciones vigentes al 30 de setiembre de 1987. Se deja expresa constancia que los salarios mínimos corresponden a las categorías de personal obrero, de servicio y personal administrativo no incluyendo cargos de dirección.