EMPLEADOS PRIVADOS. CONSEJOS DE SALARIOS. CONVENIOS LABORALES. GRUPOS DE ACTIVIDAD. CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO. GRUPO Nº 30 INDUSTRIA DEL JUGUETE




Promulgación: 22/03/1988
Publicación: 30/05/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

 Los salarios mínimos precedentemente señalados incluyen un aumento del 19,54% (diecinueve con cincuenta y cuatro por ciento) sobre las remuneraciones vigentes al 30 de setiembre de 1987. Se deja expresa constancia que los salarios mínimos corresponden a las categorías de personal obrero, de servicio y personal administrativo no incluyendo cargos de dirección.
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