Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 17
Establécese que los precios de los bienes y/o servicios de la actividad
privada no podrán ser incrementados en más del 14% (catorce por ciento)
de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada
empresa, por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado
por el presente decreto.