EMPLEADOS PRIVADOS. CONSEJOS DE SALARIOS. CONVENIOS LABORALES. GRUPOS DE ACTIVIDAD. CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO. GRUPO Nº 30 INDUSTRIA DEL JUGUETE




Promulgación: 22/03/1988
Publicación: 30/05/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 17

 Establécese que los precios de los bienes y/o servicios de la actividad
privada no podrán ser incrementados en más del 14% (catorce por ciento)
de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada
empresa, por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado
por el presente decreto.

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