Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 14
Establécese que: A) los salarios fijados deberán pagarse según las tareas cumplidas en la fecha de vigencia de este decreto, salvo que el cambio de tareas indique un salario mayor; B) las horas extras se pagarán un 50% de recargo sobre el salario normal; C) Cuando un trabajador pase a desempeñar circunstancialmente una tarea diferente a las habituales y que corresponda a una categoría mejor remunerada, recibirá como compensación, además del salario básico de su categoría habitual, la diferencia que corresponda con el de la categoría superior, durante las jornadas que las realice.
Si el trabajador realiza una tarea que corresponda a una categoría mejor remunerada por media jornada o más percibirá la diferencia existente
con su categoría durante la jornada completa. Si la realizara por una
fracción inferior a la media jornada, percibirá el salario de su categoría habitual.
Si el cambio de tarea obedece a una razón de vacancia definitiva del
titular efectivo de la categoría mejor remunerada se presumirá que ésta se
realiza con ánimo de permanencia una vez vencidas 50 jornadas de prueba de
trabajo continuado en la nueva tarea. Vencido este término el trabajador
reemplazante pasará a la calificación de la categoría mejor remunerada y
con el salario correspondiente.
En caso de ausencia temporaria del titular efectivo de la categoría mejor
remunerada, ya sea por licencia legal, por enfermedad o por cualquier otro
motivo documentado y notificado, el trabajador que ocupe su lugar lo hará
en carácter de suplente, debiendo reintegrarse a su tarea y salario habitual al reintegro del titular efectivo. Si la ausencia temporaria se
prolongara por razones justificadas; se le notificará nuevamente al
suplente tal situación y se tendrá por renovado el período de transitoriedad.
Si el suplente continuara en la función un vez reintegrado el titular de la misma, se entenderá que la empresa lo confirma en la categoría mejor
remunerada, siempre que hayan transcurrido más de 50 jornadas continuadas
y efectivas de trabajo en la misma.
D) Todas las remuneraciones fijadas corresponden a horarios legales de
trabajo. En caso de jornadas menores se pagarán en proporción a las horas
trabajadas.
E) Los jornales o sueldos o cualquier otra forma de remuneración que a la vigencia del decreto se estuvieran pagando no pueden ser disminuidos.