EMPLEADOS PRIVADOS. CONSEJOS DE SALARIOS. CONVENIOS LABORALES. GRUPOS DE ACTIVIDAD. CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO. GRUPO Nº 30 INDUSTRIA DEL JUGUETE




Promulgación: 22/03/1988
Publicación: 30/05/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 13

 Dispónese que las empresas que están actualmente suministrando leche a los trabajadores de su dependencia, lo seguirán haciendo en la misma forma y condiciones que hasta la fecha, aún cuando el beneficio lo otorguen para trabajadores que no estén ocupados en las tareas que se mencionarán. Igualmente recibirán el beneficio los trabajadores que esten efectuando otras tareas (que no son las que se mencionarán) y lo hagan en el mismo local en el que se cumplan las actividades amparadas por este beneficio y siempre que sufran la influencia de tal actividad sin que ello signifique
pronunciarse sobre la salubridad o insalubridad de las tareas descriptas,
lo que es de resorte de la Comisión Honoraria de Trabajos Insalubres.
 Las tareas a que se refiere el beneficio son las siguientes:
                                                                              
 Operario que pinta al duco y/o esmalte con pincel y/o soplete; operario fundidor durante el día en que funde; operario galvanizador y/o decapador;
operario que trabaja en baño de niquel y/o cromo y/o dorado, etc.; operario que trabaja con ácidos volátiles; operario que trabaja en llenado de gas licuado (garrafas); operario que trabaja en molino de goma y/o material químico volátil.

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