COMERCIO EXTERIOR




Promulgación: 15/06/1981
Publicación: 24/06/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1981
  •    Página: 949

Artículo 3

   El tributo a que se refiere este decreto se liquidará al momento  del
embarque y se recaudará mediante presentación de declaración jurada ante
las oficinas de la Dirección General Impositiva. Esta Dirección dictará
las normas necesarias para hacer efectivo el cobro del tributo. 
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