COMERCIO EXTERIOR




Promulgación: 15/06/1981
Publicación: 24/06/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1981
  •    Página: 949

Artículo 2

   Las tasas incluidas en el artículo anterior se calcularán sobre el
valor FOB de los productos exportados y serán aplicadas a las solicitudes
de embarque de exportación autorizadas a partir del 16 de junio de 1981.
Referencias al artículo
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