FIJACION DE NORMAS QUE REGULAN LA COMERCIALIZACION DE LAS COSECHAS DE GIRASOL, SOJA Y MANI. ZAFRA 1977/78




Promulgación: 08/05/1978
Publicación: 15/05/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1978
  •    Página: 753
Referencias a toda la norma

DEL RECIBO Y ALMACENAJE

Artículo 9

  En oportunidad de la entrega de la mercadería, el comprador en presencia
del productor o quien lo represente, extraerá cuatro muestras fieles de
300 gramos cada una, de las que una quedará en poder del comprador, otra
en poder del productor y las dos restantes deberán remitirse a la
Dirección de Laboratorio de Análisis del Ministerio de Agricultura y
Pesca.

 En los sobres de muestras, debidamente individualizados, lacrados y
firmados por las partes, deberá constar la humedad de la mercadería que se
determinará en el momento del recibo.

 Cuando se presente situaciones de conflicto entre comprador y vendedor el
Ministerio de Agricultura y pesca actuará como árbitro y su decisión será
inapelable.

 La solicitud correspondiente deberá presentarse en el Sector Granos del
Ministerio de Agricultura y Pesca (Av. Uruguay 1016) por intermedio del
cual el Ministerio de Agricultura y Pesca contará con 30 días de plazo
para expedirse.

 Hasta tanto el Ministerio no se expida, el comprador estará obligado a
mantener en depósito las partidas en conflicto perfectamente
individualizadas, sin cargo alguno para el productor vendedor.
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