FIJACION DE NORMAS QUE REGULAN LA COMERCIALIZACION DE LAS COSECHAS DE GIRASOL, SOJA Y MANI. ZAFRA 1977/78




Promulgación: 08/05/1978
Publicación: 15/05/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1978
  •    Página: 753
Referencias a toda la norma

DEL RECIBO Y ALMACENAJE

Artículo 8

  Queda prohibido el recibo y almacenaje de partidas de girasol, soja y
maní que excedan el 12%, 13% y 10% de humedad respectivamente.

 Cuando las partidas de girasol, soja y maní excedan dichos porcentajes,
los gastos que se originen por el proceso de secado, serán por cuenta del
vendedor.

 Los propietarios de equipos secadores deberán cobrar por el servicio de
secado, las tarifas y deducir las mermas aprobadas por el Ministerio de
Agricultura y Pesca.
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