FIJACION DE NORMAS QUE REGULAN LA COMERCIALIZACION DE LAS COSECHAS DE GIRASOL, SOJA Y MANI. ZAFRA 1977/78




Promulgación: 08/05/1978
Publicación: 15/05/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1978
  •    Página: 753
Referencias a toda la norma

DE LAS DEFINICIONES Y ESPECIFICACIONES

Artículo 7

  Los términos utilizados en los artículos 2º, 3º y 4º se definen:

  Girasol: Las determinaciones de rendimiento de pepitas, pepita suelta,
ardida, podrida y humedad, se efectuará sobre girasol tal como se
encuentra la muestra (girasol "sucio") debiendo ajustarse a las siguientes
definiciones y normas:

a)   La determinación de rendimiento de pepita se realizará sobre una
     muestra de 50 grs., quitando la cáscara en forma manual;

b)   A los efectos del cómputo de cuerpos extraños se considerarán
     como tales toda materia inerte, granos vanos, cáscaras sueltas y
     semillas extrañas;

c)   Se considerará como pepita ardida toda pepita o pedazo de pepita que
     denote alteraciones debidas a fermentaciones;

d)   Se considerará como pepita podrida toda pepita o pedazo de pepita
     que presente un estado avanzado de descomposición;

e)   En el cómputo de rendimiento de pepita se incluirá toda pepita o
     pedazo de ella, comprendida la pepita suelta y la ardida;

f)   Humedad: es el valor expresado en por ciento al décimo obtenido en
     las condiciones del ensayo. Podrá realizarse como humedímetro de
     eficacia reconocida. En caso de discrepancia sobre el resultado del
     análisis se utilizará la siguiente técnica: pérdida por
     calentamiento; se pesan en una cápsula previamente tarada
     aproximadamente 10 grs. de muestra, con la precisión de más -menos
     0.01 gr., llevándose a estufa con circulación forzada de aire
     mantenida a 130ºC más -menos 3ºC., durante 75 minutos. Las
     determinaciones se realizarán por duplicado. El promedio no deberá
     diferir en más del 2% respecto de los valores parciales obtenidos.

                              Soja

a)   Granos dañados: comprende todo grano o fragmento de grano que no pase
     por una zaranda de 3 mm. y esté alterado debido a fermentaciones o
     esté germinado;

b)   Granos ardidos: se entiende por tales aquellos granos que están
     completamente alterados debido a fermentaciones;

c)   Granos partidos y/o quebrados: se consideran como tales todo
     fragmento de grano sano que no pase por una zaranda de 3 mm.;

d)   Cuerpos extraños: comprende todos los componentes de la muestra
     que no son granos de soja y los granos de soja que no pasen por
     zaranda de 3 mm.;

e)   Granos negros: son granos de la especie "Glicine Max" de color
     negro;

f)   Chamico: son las semillas de las distintas especies del género
     Datura spp.

                              Maní Cáscara

a)   Maní chuzo: comprende todo grano o pedazo de grano con extensas y
     profundas depresiones, como consecuencia de maduración incompleta
     o causas climáticas adversas;

b)   Cuerpos extraños y/o tierra: comprende toda materia inerte y otros
     restos vegetales.
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