FIJACION DE NORMAS QUE REGULAN LA COMERCIALIZACION DE LAS COSECHAS DE GIRASOL, SOJA Y MANI. ZAFRA 1977/78




Promulgación: 08/05/1978
Publicación: 15/05/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1978
  •    Página: 753
Referencias a toda la norma

BONIFICACIONES Y DEDUCCIONES

Artículo 5

  Toda partida de girasol y soja que exceda las tolerancias de recibo
fijadas en el artículo 3º de este decreto, así como toda partida de
girasol, soja y maní que presente olores comercialmente objetables, esté
quemada o chamuscada o presente cualquier otro defecto no especificado,
será considerada de rechazo. El precio de las partidas de rechazo se
fijará libremente entre comprador y vendedor.
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