FIJACION DE NORMAS QUE REGULAN LA COMERCIALIZACION DE LAS COSECHAS DE GIRASOL, SOJA Y MANI. ZAFRA 1977/78




Promulgación: 08/05/1978
Publicación: 15/05/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1978
  •    Página: 753
Referencias a toda la norma

DEL RECIBO Y ALMACENAJE

Artículo 10

  Bajo ningún concepto se podrán recibir partidas de girasol, soja y maní
que presenten insectos vivos considerados plagas. Los gastos que se
originen por la desinsectación serán por cuenta del vendedor.
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