VISTO: El Decreto N° 385/004 de fecha 27 de octubre de 2004 por el cual se crea en la órbita del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU), el Comité Nacional para la Erradicación de la Explotación Sexual Comercial y No Comercial de la Niñez y la Adolescencia (CONAPEES);
RESULTANDO: I) Que por la disposición antes citada se establece la integración del referido Comité y dentro de sus funciones se encarga al mismo, construir una política pública de carácter intersectorial y elaborar y proponer el Plan Nacional de Acción para la Prevención y Erradicación de la Explotación Sexual Comercial y No Comercial de la Niñez y la Adolescencia;
II) Que en cumplimiento de dicha competencia, oportunamente el Directorio del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay, aprobó el Primer Plan Nacional de Erradicación de la Explotación Sexual Comercial y No Comercial de Niñas, Niños y Adolescentes;
III) Que el CONAPEES ha elaborado un Segundo Proyecto de Plan de Acción: "II PLAN NACIONAL PARA LA ERRADICACIÓN DE LA EXPLOTACIÓN SEXUAL DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES (2016-2021) - 100 Acciones acordadas";
CONSIDERANDO: I) Que en el marco de dichas funciones, resulta oportuna la aprobación del mencionado Plan de Acción;
II) Que asimismo, del resultado de los casi 12 años de experiencia en la implementación del Primer Plan y su reformulación, se considera necesario adecuar la actual integración del Comité Nacional para la Erradicación de la Explotación Sexual Comercial y No Comercial de la Niñez y la Adolescencia en función de la nueva institucionalidad y las competencias temáticas en la materia;
ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a la normativa antes señalada;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
Actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Apruébase el "II PLAN NACIONAL PARA LA ERRADICACIÓN DE LA EXPLOTACIÓN SEXUAL DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES (2016-2021) - 100 Acciones acordadas", elaborado por el Comité Nacional para la Erradicación de la Explotación Sexual Comercial y No Comercial de la Niñez y la Adolescencia (CONAPEES), cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto. (*)
Amplíase la integración actual del Comité Nacional para la Erradicación de la Explotación Sexual Comercial y No Comercial de la Niñez y la Adolescencia (CONAPEES), incluyendo como miembros plenos al Inciso 15, "Ministerio de Desarrollo Social", al Inciso 6, "Ministerio de Relaciones Exteriores" y al Consejo Asesor y Consultivo del Directorio del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU).
El Comité Nacional para la Erradicación de la Explotación Sexual Comercial y No Comercial de la Niñez y la Adolescencia (CONAPEES) podrá invitar a la Suprema Corte de Justicia, a la Universidad de la República y a la Fiscalía General de la Nación a efectos de que estos designen representantes ante el mencionado Comité.
Asimismo podrá invitar a sesiones extraordinarias consultivas a otros organismos gubernamentales e internacionales y organizaciones de la sociedad civil que entienda pertinente, para el análisis de aspectos específicos vinculados a la concreción del Plan.