Fecha de Publicación: 14/03/2017
Página: 2
Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

                               Decreto 25/017

Apruébase el "II PLAN NACIONAL PARA LA ERRADICACIÓN DE LA EXPLOTACIÓN SEXUAL DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES (2016-2021).
(337*R)

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES 
  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS 
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA 
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 
        MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
         MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA 
          MINISTERIO DE TURISMO
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO 
            TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
              MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

                                         Montevideo, 1° de Febrero de 2017

   VISTO: El Decreto N° 385/004 de fecha 27 de octubre de 2004 por el cual se crea en la órbita del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU), el Comité Nacional para la Erradicación de la Explotación Sexual Comercial y No Comercial de la Niñez y la Adolescencia (CONAPEES);

   RESULTANDO: I) Que por la disposición antes citada se establece la integración del referido Comité y dentro de sus funciones se encarga al mismo, construir una política pública de carácter intersectorial y elaborar y proponer el Plan Nacional de Acción para la Prevención y Erradicación de la Explotación Sexual Comercial y No Comercial de la Niñez y la Adolescencia;     
    
   II) Que en cumplimiento de dicha competencia, oportunamente el Directorio del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay, aprobó el Primer Plan Nacional de Erradicación de la Explotación Sexual Comercial y No Comercial de Niñas, Niños y Adolescentes;

   III) Que el CONAPEES ha elaborado un Segundo Proyecto de Plan de Acción: "II PLAN NACIONAL PARA LA ERRADICACIÓN DE LA EXPLOTACIÓN SEXUAL DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES (2016-2021) - 100 Acciones acordadas";

   CONSIDERANDO: I) Que en el marco de dichas funciones, resulta oportuna la aprobación del mencionado Plan de Acción;

   II) Que asimismo, del resultado de los casi 12 años de experiencia en la implementación del Primer Plan y su reformulación, se considera necesario adecuar la actual integración del Comité Nacional para la Erradicación de la Explotación Sexual Comercial y No Comercial de la Niñez y la Adolescencia en función de la nueva institucionalidad y las competencias temáticas en la materia;

   ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a la normativa antes señalada;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
                     Actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase el "II PLAN NACIONAL PARA LA ERRADICACIÓN DE LA EXPLOTACIÓN SEXUAL DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES (2016-2021) - 100 Acciones acordadas", elaborado por el Comité Nacional para la Erradicación de la Explotación Sexual Comercial y No Comercial de la Niñez y la Adolescencia (CONAPEES), cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2

   Amplíase la integración actual del Comité Nacional para la Erradicación de la Explotación Sexual Comercial y No Comercial de la Niñez y la Adolescencia (CONAPEES), incluyendo como miembros plenos al Inciso 15, "Ministerio de Desarrollo Social", al Inciso 6, "Ministerio de Relaciones Exteriores" y al Consejo Asesor y Consultivo del Directorio del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU).

Artículo 3

   El Comité Nacional para la Erradicación de la Explotación Sexual Comercial y No Comercial de la Niñez y la Adolescencia (CONAPEES) podrá invitar a la Suprema Corte de Justicia, a la Universidad de la República y a la Fiscalía General de la Nación a efectos de que estos designen representantes ante el mencionado Comité.
   Asimismo podrá invitar a sesiones extraordinarias consultivas a otros organismos gubernamentales e internacionales y organizaciones de la sociedad civil que entienda pertinente, para el análisis de aspectos específicos vinculados a la concreción del Plan.

Artículo 4

   Comuníquese, publíquese.
 Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; EDUARDO BONOMI; RODOLFO NIN NOVOA; DANILO ASTORI; JORGE MENÉNDEZ; MARÍA JULIA MUÑOZ; VÍCTOR ROSSI; CAORLINA COSSE; ERNESTO MURRO; JORGE BASSO; ENZO BENECH; LILIAM KECHICHIAN; ENEIDA de LEON; ANA OLIVERA.
   Ver imagen en Diario Oficial Digital 



                 II PLAN NACIONAL PARA LA ERRADICACIÓN DE
                 LA EXPLOTACIÓN SEXUAL DE NIÑAS, NIÑOS Y
                         ADOLESCENTES (2016-2021)

                         100 Acciones acordadas.

   Organismos integrantes:

        Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay - INAU: Presidenta,
        T.S. Marisa Lindner, Directores, T.S. Dardo Rodríguez, Mag.
        Fernando Rodríguez.

        Ministerio de Educación y Cultura - MEC: Ministra, Dra. María
        Julia Muñoz

        Ministerio de Salud Pública - MSP: Ministro, Dr. Jorge Basso

        Ministerio del Interior - MI: Ministro, Sr. Eduardo Bonomi

        Ministerio de Turismo - MT: Ministra, Sra. Liliam Kechichián

        Administración Nacional de Educación Pública - ANEP: Presidente,
        Prof. Wilson Netto

        Asociación Nacional de Organizaciones No Gubernamentales - ANONG:
        Presidente, Psic. Soc. Pedro Delprato.

   Asesoran:

        Instituto Interamericano del Niño, la Niña y Adolescentes - IIN:
        Presidente, Psi.Víctor Gorgi

        Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia - UNICEF:  UNICEF.
        Representante en el Uruguay, Paolo Mefalopulos

   Organismos invitados:

        Ministerio de Desarrollo Social - MIDES: Ministra, Mtra. Marina
        Arismendi 

        Ministerio de Relaciones Exteriores - MRREE: Ministro, Dr.
        Rodolfo Nin Novoa

        Fiscalía General de la Nación: Fiscal de Corte y Procurador
        General de la Nación, Dr. Jorge Díaz

        Organización Internacional para las Migraciones - OIM: Encargada
        de Misión en Uruguay, Mag. Alba Goycoechea

Representantes del CONAPEES de manera permanente(1):
----------
(1) Las personas que integran el CONAPEES, han realizado aportes de manera permanente y comprometida para la elaboración de este Plan. Se agradece especialmente, a quienes representan a las Organizaciones de la Sociedad Civil, por su participación y dedicación responsable.
----------

        Presidencia de CONAPEES: Soc. Luis Purtscher, alterno Psic.
        Sergio Pereira 

        Ministerio de Turismo: Dra. Teresita Liavata, alterno Sr. Jorge
        Morandeira 

        Ministerio del Interior: Esc. Cecilia Erhardt, alterna Lic.
        Andrea Díaz

        Ministerio de Salud Pública: Dra. Yeni Hortoneda alterna T.S.
        Ingrid Gabrelzyk

        Ministerio de Desarrollo Social, Instituto Nacional de la
        Juventud: Lic. Damián Rodríguez, alterna Lic. Verónica Galizia.

        Ministerio de Relaciones Exteriores: Comisión de Género, Lic.
        Alicia Isern

        Administración Nacional de Educación Pública: Consejo de
        Educación Secundaria, Prof. Yannine Benítez.

        Fiscalía General de la Nación: Dra. Alicia Ghione, alterna Dra.
        Silvana Irureta

        ANONG: El Paso, Lic. Soc. y T.S. Cristina Prego, alterna Psic.
        Fabiana Condon; Juventud para Cristo, Programa Claves: Psic. Soc.
        Luis Cesari, SAI: Ed.Sex. Clyde La Casa.

        Instituto Interamericano del Niño, la Niña y Adolescentes -IIN:
        T.S. Alejandra Di Pierro.

        Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia - UNICEF: T.S.
        Alejandra Saravia.

        Oficina Internacional para las migraciones. OIM: Mag. Alba
        Goycoechea, alterna Sra. Laura Mujica.

   Soporte del CONAPEES

        Secretaría: Sra. Fernanda Casalla 
        Enlaces: Sra. Cecilia Farías
   Elaboración del diagnóstico y entrevistas:

        Soc. Natalia Bouvier, Ed. Soc. Gustavo Fernández, Soc. Natalia
        Guidobono, Soc. Rossana Palo, Psi. Sergio Pereira, Soc. Luis
        Purtscher.

   Asistencia Técnica para la elaboración del documento:

        Soc. Natalia Bouvier, Ed. Soc. Gustavo Fernández, Soc. Natalia
        Guidobono.

   CONTENIDOS

   Prólogo

   I. Presentación

        a. El CONAPEES
        b. Antecedentes

   1.   Principales bases conceptuales
        a. Principios rectores y enfoques
        b. Conceptos
        c. Compromisos internacionales, nacionales y marco legal

   2.   Estado de situación de la ESCNNA en Uruguay
        a. Aspectos culturales: invisibilización del problema
        b. La protección normativa
        c. La atención y restitución del ejercicio de derechos
        d. Datos e información
        e. Interinstitucionalidad para abordar el problema

   II. "II Plan Nacional para la Erradicación de la Explotación Sexual de Niñas, Niños y Adolescentes (2016-2021) - 100 Acciones Acordadas"

        a. Posicionamientos estratégicos para la acción
        b. Aspectos metodológicos para la elaboración del II Plan
        c. Componente estratégicos
        d. Estructura del Plan
           *    Objetivo general
           *    Componentes, objetivos específicos y resultados
           *    Compromisos asumidos: acciones

   Siglas y acrónimos

   Referencias bibliográficas 

   ANEXOS

   I.   Decreto 385/004

   II.  Ley 17.815

   III. Recomendaciones del Comité de derechos del niño de Uruguay, al
        Informe País, 2015.

   IV.  Organismos entrevistados

   V.   Participantes Taller I

   VI.  Participantes Taller II

PROLOGO
I. PRESENTACIÓN
a. CONAPEES El Comité Nacional para la Erradicación de la Explotación Sexual Comercial y No Comercial de la Niñez y la Adolescencia (CONAPEES) es el órgano interinstitucional que elabora, propone y articula políticas públicas en relación a la problemática social que configura la explotación sexual comercial de niñas, niños y adolescentes. Fue creado en el año 2004 por el Decreto del Poder Ejecutivo 385/004(2), y está integrado por el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (quien lo preside), el Ministerio de Educación y Cultura, el Ministerio de Salud Pública, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Turismo, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de Presidencia de la República, la Administración Nacional de Educación Pública y la Asociación Nacional de Organizaciones No Gubernamentales (ANONG); lo asesoran el Instituto Interamericano del Niño, la Niña y el Adolescente (IIN-OEA) el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF). ---------- (2) Ver Anexo I: Decreto 385/004 ---------- Adicionalmente se han invitado: la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), el Ministerio de Desarrollo Social (MIDES) y el Fiscalía General de la Nación, Ministerio de Relaciones Exteriores (MRREE). b. ANTECEDENTES En la última década se han llevado a cabo acciones en torno a la problemática de la ESCNNA. Algunas de ellas se desarrollan enmarcadas en las políticas públicas puestas en marcha bajo la órbita del CONAPEES, mientras que otras, también de relevancia, se han puesto en práctica en base a las definiciones sectoriales de los organismos estatales y las organizaciones de la sociedad civil. El CONAPEES ha trabajado enmarcando sus acciones en un Plan de Acción, organizado en componentes. El Primer Plan fue elaborado en 2007 y re-planificado en 2011, el cual ha tenido vigencia hasta 2015. Previo al 1er. Plan, uno de los principales antecedentes que se destacan es el Grupo Niño Sur que en 2006 define la necesidad de enfrentar las situaciones de trata con fines de explotación sexual comercial de niños, niñas, y adolescentes consiguiendo el financiamiento del Banco Interamericano de Desarrollo. A partir del Proyecto con fondos BID "Estrategia Regional para la Erradicación de la Explotación Sexual en ciudades de frontera, Pair- Mercosul" (Proyecto Niño Sur), presentado por los cuatro países del Mercado Común del Sur (Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay), se inicia una labor conjunta en la búsqueda de lograr una estrategia regional de lucha contra la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes(3). ---------- (3) En Uruguay se seleccionaron cuatro ciudades fronterizas con Brasil: Bella Unión, Rivera, Río Branco y Chuy. En éstas se llevaron adelante las acciones previstas de diagnóstico, elaboración de planes nacionales, binacionales y la conformación de comités locales y binacionales en dichas ciudades gemelas. El Proyecto favoreció la sensibilización en los Departamentos donde se instrumentó y colaboró en la visibilización de la problemática en algunos actores fundamentales en las políticas públicas. ---------- Al elaborarse el 1er. Plan del CONAPEES para la erradicación de la explotación sexual, se desarrollaron diversas acciones enmarcadas en los componentes definidos en éste. Se detallan, las principales acciones al respecto. En lo referente a prevención por Resolución del Poder Ejecutivo N° 1544/010, de 11 de noviembre de 2010, se ha declarado el día 7 de diciembre, como el "Día Nacional contra la Explotación Sexual Comercial de Niñas, Niños y Adolescentes". A su vez en estos 10 años se han ejecutado varios proyectos de cooperación internacional en la temática con países de la región como el surgido del Proyecto Niño Sur ya mencionado que generó conocimiento en la temática produciendo, apoyando y publicando investigaciones y artículos. En 2012 se identificaron brechas en la legislación nacional, las que hoy sirven como base de inspiración para impulsar una Ley Integral de violencia basada en género(4). ---------- (4) Esta acción se efectiviza en el marco Proyecto O: "Apoyo a la protección social en Uruguay, política de infancia y políticas de cuidados" financiado por organismos de cooperación Internacional -ONU mujeres, Banco de Previsión Social, PNUD, UNFPA, UNICEF, OIM, OPS, ejecutado por OIM - INAU. ---------- Mediante el apoyo de cooperación internacional, se realizaron intercambios que permitieron participar a operadores nacionales en encuentros en Argentina, Costa Rica, Brasil, Colombia y Bolivia; y a expertos extranjeros aportando su conocimiento en seminarios y talleres en Uruguay. En 2013 se impulsó la primera campaña de difusión masiva, apoyada por UNICEF con el objetivo de visibilizar, desnaturalizar, sensibilizar y prevenir la explotación sexual comercial de niñas, niños y adolescentes "No hay Excusas". Esta campaña buscó colocar el tema públicamente como un problema social, económico y cultural, puesto que la tolerancia hacia la problemática ha sido y sigue siendo generalizada. En el Ministerio de Turismo se ha desarrollado, desde el año 2007, una campaña hacia los operadores turísticos para que asuman el compromiso, como empresas responsables, de no promover la ESCNNA en sus establecimientos. Asimismo, en el marco de la relacionamiento internacional y la articulación regional desde el año 2006 se participa en el Grupo de Acción Regional de las Américas (GARA) integrado por Ministerios de Turismo para la prevención de explotación sexual de niñas, niños y adolescentes en viajes y turismo, mediante video conferencias mensuales. El 13 de diciembre de 2013, se promulga Decreto del Poder Ejecutivo No. 398/013 por el cual se establecen las acciones que deben desarrollar los prestadores de servicios turísticos a los efectos de sensibilizar y prevenir el flagelo de la ESCNNA en el país. Se destaca que el Uruguay es uno de los primeros países que posee una norma jurídica relacionada con la temática, la cual es tomada en cuenta por otros países. Esta Secretaría de Estado, realiza también talleres de sensibilización en todo el país a estudiantes de turismo en todas las carreras relacionadas con el mismo, llevadas a cabo por el Consejo de Educación Técnico Profesional, ex UTU. Así mismo, el Ministerio participó y apoyó en los años 2013, 2014 y 2015 la Campaña "Uruguay país del buen trato", del Programa Claves de la ONG JPC. En 2014 se lleva adelante la campaña "Luz Roja, deje de colaborar", puesta en marcha por la Fundación Visionair, ONG El Paso y el CONAPEES, con la financiación de la Unión Europea. Esta campaña se difunde en forma gráfica y fotográfica en distintos espacios de la ciudad y a través de talleres de capacitación y sensibilización en todo el territorio nacional. Sus ideas fuerzas son: desnaturalizar los prejuicios en relación a la explotación sexual de la niñez y la adolescencia; apelar a la responsabilidad y compromiso del Estado y el conjunto de la sociedad para realizar acciones que "dejen de colaborar" con la producción del problema y visualizar la explotación sexual comercial como una violación a los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes. También desde el CONAPEES se han auspiciado y apoyado eventos culturales, artísticos, deportivos y sociales que de una forma u otra promovieron la prevención y la sensibilización de la sociedad. Entre 2012 y 2014 se realizaron diversos eventos, entre los que destacan: una carrera organizada por la empresa Sabre para visualizar la trata de "personas, especialmente con fines de explotación sexual; como estrategia de información las camisetas entregadas mostraban el número para realizar denuncias y se distribuyó material sobre la problemática. Una muestra fotográfica enmarcada en el proyecto Luz Roja y el auspicio al lanzamiento de "Tan frágil como un segundo" largometraje de ficción que aborda la explotación sexual comercial de niñas y jóvenes y la trata de mujeres en el Uruguay(5). ---------- (5) Este proyecto de Dodecá Producciones cuenta con el Patrocinio de la Comisión Nacional del Uruguay para la UNESCO y con el apoyo del Ministerio de Turismo y Deporte, el Ministerio de Educación y Cultura, el Ministerio de Desarrollo Social, el Ministerio de Relaciones Exteriores, INAU - CONAPEES, UTE, ANCAP — Gas Sayago y de la Fundación Banco República. Fue Declarado de Interés Ministerial por el M. del Interior, según resolución del 16/10/2015 (Res A-0154). ---------- En materia de atención se creó por Resolución n° 3820/012 de Directorio de INAU un Programa de Atención a Situaciones de Trata y/o Explotación Sexual Comercial compuesto por un equipo de trabajo interdisciplinario para la atención de NNA (Travesías) y dos equipos para el interior. Por Resolución de Directorio N° 2625/013, se realizó un convenio con dos ONGs (El Paso y Gurises Unidos), para contar con equipos itinerantes que generen y promueven recursos, asesoren a operadores territoriales y sistematicen y procesen la información. Por Resolución de Directorio N° 4167/014 del 22 de octubre de 2014 se creó un equipo de 4 personas con carácter multidisciplinario en Paysandú para la atención directa de situaciones detectadas en el departamento. En el 2012 se realizó un trabajo de sistematización de aprendizajes y consulta que tuvo como producto la publicación del Modelo de atención de INAU, para situaciones de explotación sexual comercial infantil y trata de niñas niños y adolescentes con fines de explotación sexual comercial, que incluye el diseño de un dispositivo de atención, para ser llevado adelante por INAU. Este modelo se concibió luego de realizar más de 450 consultas en todo el territorio nacional, el cual se financió con aporte de cooperación internacional a través del Proyecto Unidos en la Acción (OlM-AUCI-INAU-UNICEF), ejecutado por INAU. El Programa de Atención ha trabajado durante el 2014 y 2015 sobre la implementación del mismo. Bajo el componente de participación, se auspicia la campaña organizada por la ONG Juventud para Cristo a través del proyecto Claves, donde a lo largo de diferentes talleres, se capacitaron a jóvenes voluntarios en varias temáticas, brindadas por expertos en turismo responsable, promoción de buen trato, prevención de explotación sexual comercial hacia niños y adolescentes, trata y tráfico de personas. A través de intervenciones artísticas y difusión de materiales, jóvenes voluntarios de todo el país y jóvenes de Porto Alegre-Brasil, trabajaron durante la temporada turística en eventos y espacios relacionados al turismo con el objetivo de difundir al Uruguay como país con políticas públicas activas contra la explotación sexual comercial(6). ---------- (6) Para esta actividad, se contó con el apoyo y declaración de interés de los Ministerios de Turismo e Interior. ---------- Las actividades que se desarrollaron respecto a la capacitación y producción de conocimiento han sido numerosas y variadas. Se han realizado seminarios de carácter nacional e internacional, talleres y cursos de capacitación y sensibilización desarrollados en todos los departamentos del país llevados adelante por INAU, Ministerio de Turismo, Ministerio de Salud / ASSE, Ministerio del Interior, ANEP, IIN, OIM, UNICEF y Sociedad Civil. En total se han capacitado en estos años más de 2500 operadores turísticos, sociales, de seguridad, de salud pública y privada, de justicia, jóvenes y adolescentes y público en general, que se han interesado en esta temática. Especialmente se han formado funcionarios/as vinculados/as a las Unidades Especializadas de Violencia Doméstica y Género del Ministerio del Interior, del Ministerio de Turismo y del INAU. Anualmente se realiza un encuentro entre técnicos, nacionales y extranjeros, operadores sociales, jurídicos, de seguridad, de salud, educativos y actores de la sociedad civil, denominado "Construyendo Puentes". Este encuentro se ha efectuado en distintos puntos del país como estrategia de descentralización de las actividades. En 2014, se llevaron adelante jornadas de sensibilización al personal de la salud, (de ASSE y del Ministerio de Salud Pública) mediante su representante en CONAPEES quien organizó junto a los municipios A y B de Montevideo estas jornadas con grupos interinstitucionales dirigidas a equipos de salud públicos y privados; el CONAPEES colaboró con la logística y los técnicos que participaron. Desde el CONAPEES se realizaron 3 investigaciones sobre ESCNNA, una en el marco del "Proyecto Frontera" (2011-2012), "Un Secreto a Voces", investigación sobre las percepciones de la explotación sexual comercial en Montevideo (2013-2014), y "Donde Impactan las Palabras. La explotación sexual en artículos de prensa escrita nacional" (2015), la cual se llevó a cabo en articulación con la agencia Voz y Vos. Las últimas dos investigaciones han sido desarrolladas por un equipo de trabajo del CONAPEES contratado para tales fines por el INAU, y publicadas para su difusión. En los 10 años de funcionamiento del CONAPEES se desarrollaron acciones tendientes a consolidar la inter-institucionalidad para el abordaje, la prevención y el combate a la ESC, lo que permite proyectar para el próximo quinquenio un abanico de resultados que fortalezcan aún más su integración y así abarcar esta compleja problemática desde la mayor cantidad de aristas posible.
1. BASES CONCEPTUALES
a. PRINCIPIOS RECTORES Y ENFOQUES En el presente apartado se hará referencia a los principios y enfoques que rigen el II Plan Nacional y las principales bases conceptuales que fundamentan las acciones en enmarcadas en el presente Plan. Las tres perspectivas centrales que transversalizan todo el Plan son: derechos humanos, género y generaciones; así como el concepto central de explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes, sus modalidades, los factores de producción y reproducción que implican. Desde la perspectiva de Derechos Humanos, el reconocimiento de la existencia de una violación de éstos impone que el Estado garantice las condiciones necesarias para el ejercicio pleno de los derechos económicos, sociales, políticos y culturales, entre los que se encuentran: de vida saludable, educación, seguridad, dignidad, protección, justicia. Este enfoque coloca a la persona, sus necesidades y derechos como el eje de cualquier acción reconociendo estos derechos como imprescriptibles, inalienables, intransferibles, irrenunciables, integrales, interdependientes y complementarios; además de exigibles jurídicamente a los Estados(7). ---------- (7) Extraído de "Un secreto a voces", Purtscher y otros, 2014. INAU-Uruguay. ---------- La perspectiva de derechos impone concebir todas las acciones desde el principio de sujeto de derecho e interés superior del niño, niña o adolescente, superando el enfoque tutelar característico de la doctrina de la situación irregular. Dos tipos de enfoque son estratégicos para este Plan: por una parte el enfoque de género, entendiendo por éste la existencia de relaciones desiguales de poder entre los sexos sostenidas en una cultura machista y heterocentrada que privilegia al varón sobre la mujer. El enfoque de género permite entonces, buscar que los resultados obtenidos apunten hacia una mayor equidad entre mujeres y varones. Por otro lado, el enfoque generacional(8), el cual interpela desde la consideración de que niñas, niños y adolescentes son sujetos de derechos y no objetos de protección y tutela. Desde este enfoque se requiere considerar las responsabilidades del mundo adulto para con los niños/as y adolescentes, anteponiendo el interés superior de los/as mismos/as.. ---------- (8) "En nuestra sociedad existen diversas formas de violencia. Una de ellas se manifiesta a través de las relaciones de poder interpersonales, en donde se naturalizan relaciones de dominación basadas en las inequidades de género, generación, clase social y etnia, entre otras. Debido a este ordenamiento de lo social, quienes tienen afectado el pleno ejercicio de sus derechos son las niñas, los niños, adolescentes y mujeres quienes han sido históricamente vulnerados/as. Por ello se plantea que nuestra sociedad es patriarcal y adultocéntrica." Primera encuesta nacional de prevalencia sobre violencia basada en género y generaciones/ CNCLVG-MIDES-INAU-SIPIAV-ONU MUJERES-UNFPA-AUCI-INE.2013 ---------- Tanto las perspectivas de género como la generacional, tienen una construcción relacional, pues implican un contexto de relaciones interpersonales que pueden garantizar derechos o vulnerarlos. El desbalance de poder entre las generaciones adultas y NNA, la mercantilización de la vida y los cuerpos y las valoraciones y construcciones sociales acerca de la infancia y la adolescencia se configuran como factores de riesgo. b. CONCEPTOS La explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes es una violación a los derechos humanos. En la Declaración de Estocolmo(9), en su literal 5 se define a la explotación sexual comercial como "el abuso sexual y la remuneración en metálico o en especie al niño o niña y a una tercera persona o varias. El niño es tratado como un objeto sexual y una mercancía. La explotación sexual comercial de los niños (niñas y adolescentes) constituye una forma de coerción y violencia contra los niños (niñas y adolescentes) que puede implicar el trabajo forzoso y formas contemporáneas de esclavitud" ---------- (9) Declaración de Estocolmo, es la declaración de la reunión realizada en Estocolmo con motivo del Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños, llevada a cabo en 1996. ---------- Ahora bien, la ESCNNA como expresión de violencias sintetiza prácticas sociales que producen y reproducen el sistema patriarcal - capitalista, transformando en mercancías, en objetos de cambio, el cuerpo de niñas, niños y adolescentes. El patriarcado, concepto ampliamente relacionado con el enfoque de género, como estructura y estrategia de poder, permite analizar el fenómeno desde la preeminencia de autoridad de varones y de adultos por sobre las mujeres y las niñas, niños y adolescentes. En este sentido, el patriarcado sustenta el imperativo de control masculino y subordinación de aquellas/os que se encuentran en una escala jerárquica menor para este sistema de ideas. Esta ratificación de status masculino requiere cumplir con pruebas y ritos donde demuestren su poder y supremacía. Esta máxima lleva a los varones heterosexuales hegemónicos a desarrollar pautas sexuales que promueven la negación de los sentimientos, la utilización de la violencia y la fuerza para lograr sus intereses. Esta paradigmática forma de llevar adelante las acciones, reduce a las mujeres (niñas, niños y adolescentes) a espacios de silencio, subordinación, extrema violencia y negación como sujeto de goce y ejercicio de derechos. En la explotación sexual comercial de niñas, niños y adolescentes como práctica social confluyen estos elementos de subordinación de género y generacionales, subordinando a las víctimas y colocándolas en el lugar de "objetos de consumo", donde la violencia se naturaliza y legitima socialmente. Es allí donde el patriarcado se manifiesta en una de sus expresiones más violentas. Los principales factores que provocan la producción y reproducción del problema, tienen que ver con: elementos estructurales como la pobreza, la exclusión social, la discriminación por raza, etnia, diversidad sexual u orientación sexual e identidad de género. Elementos centrados en el mercado, eje central de la organización mundial actual, donde la industria del sexo es uno de los negocios lucrativos más redituables. En otro sentido, la globalización y los avances tecnológicos, así como la debilidad de los sistemas de protección y persecución del delito son factores estructurales que favorecen la producción y reproducción del problema. Las experiencias y vivencias sostenidas de violencia intrafamiliar y abuso sexual, así como antecedentes familiares de explotación sexual, abandono, expulsión del hogar, falta de cuidados parentales son factores de vulnerabilidad para niñas, niños y adolescentes ante la problemática. También los son factores de carácter cultural como el machismo, la construcción de la sexualidad masculina hegemónica, la legitimidad de la prostitución, la no valoración de las niñas, niños y adolescentes como sujetos de derechos. En la literatura de varios países se identifica (conceptualmente y en la práctica), a través de diferentes investigaciones que la explotación sexual comercial de niñas, niños y adolescentes se expresa en diversas modalidades, las que pueden presentarse de forma relacionada y simultánea, o de manera aislada. Las principales modalidades relatadas en investigaciones nacionales e internacionales, y consideradas en este Plan, son: * Actos sexuales remunerados o con promesa de remuneración: esta modalidad implica la utilización de niñas, niños o adolescentes en actividades sexuales a cambio de una remuneración o cualquier otra forma de retribución. Dentro de estas encontramos formas más visibles como la explotación callejera, en rutas, plazas, parques, puertos, pasos de fronteras, explanadas de camiones y formas encubiertas como en bares, clubes nocturnos, whiskerías, prostíbulos, casas de masajes y domicilios particulares tanto de la persona explotada como del explotador. En Uruguay es la Ley N° 17.815, tífica alguna de las modalidades de ESC como delito, uno de sus artículos (el 4to.), la define como "el que pagare o prometiere pagar o dar a cambio una ventaja económica o de otra naturaleza a persona menor de edad o incapaz de cualquier sexo, para que ejecute actos sexuales o eróticos de cualquier tipo..." * Utilización de imágenes o representaciones de niñas, niños y/o adolescentes en pornografía: implica toda representación, por cualquier medio, de un niño dedicado a actividades sexuales explícitas, reales o simuladas, o toda representación de las partes genitales de un niño con fines primordialmente sexuales (Protocolo de Palermo). Esto puede incluir fotografías, videos, revistas, dibujos, películas, archivos informáticos, grabaciones de audio, negativos fotográficos, diapositivas. * Utilización de personas menores de edad en espectáculos sexuales, las que no implica necesariamente el contacto sexual, sino la realización de un espectáculo con estas connotaciones. En ocasiones son espectáculos grabados los que serían incluidos en la modalidad de pornografía * Explotación sexual comercial en viajes y turismo de niñas, niños o adolescentes por parte de personas que viajan de su país de origen a otro que generalmente es menos desarrollado y visto con mayor permisividad. Esta modalidad puede darse también a la interna de un país, lo que implica que lo realizan nacionales desplazándose a lugares turísticos o de trabajo donde llevan adelante la explotación. Estas prácticas pueden realizarse con una planificación anticipada, a modo de «tours sexuales», o sin previa planificación haciendo uso de los ofrecimientos realizados por actores que se vinculan a la industria turística (hoteles, bares, clubes nocturnos entre otros), aunque de manera subterránea o subalterna a la formalidad de los negocios. * Matrimonio forzado, parejas fictas o forzadas: son relaciones de apariencia afectiva que encubren acuerdos de carácter económico entre una persona adulta y una adolescente; un adulto y al menos un adulto de referencia del adolescente o una unión forzada promoviendo una ficción que encubre, produce y reproduce la situación de explotación. En Uruguay suele aceptarse socialmente como noviazgo o concubinato y es tipificado internacionalmente como matrimonio forzado(10) ---------- (10) Si bien se mantiene la referencia a la conceptualización internacional como "matrimonio forzado" las situaciones que se han detectado en la realidad no se limitan a la formalidad del matrimonio. En algunos casos no es claramente señalable la relación forzosa o servil, en otras ocasiones se ha identificado un acuerdo entre adultos para provocar la situación y en otros, la víctima coadyuva a su situación de explotación por diversas motivaciones ajenas a su libertad de opción. La conceptualización mencionada más arriba descomplejiza la realidad. ---------- * Trata de niñas, niños y adolescentes con propósitos sexuales: comprende la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de niñas, niños y/o adolescentes para su explotación sexual. Esta puede darse de un país a otro, con traspaso de fronteras nacionales (trata internacional) o de una región/ departamento a otra de un mismo país (trata interna). Todo medio utilizado como el engaño, la coerción, la amenaza o cualquier otra forma de violencia es en nuestra legislación un agravante cuando la víctima es una niña, niño o adolescente(11). ---------- (11) Entre los agravantes estipulados en el Artículo 81 de la Ley 18.250 de "Migración", se encuentran el literal B) "Cuando la víctima se trate de un niño o un adolescente o el agente se haya prevalecido de la incapacidad física o intelectual de una persona mayor de dieciocho años". Y el Literal D) "Cuando el tráfico o la trata de personas se efectuara con violencia, intimidación o engaño o abusando de la inexperiencia de la víctima". ---------- En todas las modalidades, se encuentra además de niñas, niños y adolescentes (de diversas edades y condiciones socio-económicas y culturales, de etnia, raza y discapacidad), el principal actor: el explotador. Este último tiene una amplia gama de roles y funciones dentro de las situaciones de explotación. Al explotador se lo define en el Segundo Congreso de Yokohama como: "los individuos que se aprovechan de algún desequilibrio de poder entre ellos y una persona menor de 18 años con el fin de usarlos sexualmente ya sea para obtener beneficios materiales o por placer personal" (INAU, 2014:28)(12). ---------- (12) Extraído de INAU: 2014. Modelo de atención de INAU. ---------- Es posible identificar al explotador propiamente dicho o perpetrador, en ocasiones denominado cliente(13), que es aquel que ejecuta el acto de explotación; pero también una serie de actores que permiten, promueven o facilitan (por acción u omisión), dichos actos de explotación. Entre los más frecuentes se encuentran: el proxeneta, los facilitadores, en general asociados al servicio prestado como dueños de casas de masajes, hoteles, boliches, prostíbulos, agencias de turismo, transportistas (taxis, ómnibus, camiones); así como funcionarios del gobierno corruptos que omiten controles y reciben sobornos; también se encuentran los tratantes. (INAU, 2014: 28) ---------- (13) Esta idea es de común utilización, aunque también apela a una relación capitalista de intercambio naturalizada por el mercado de consumo. ---------- Es fundamental destacar que el Comité no acuerda el mantenimiento del término "prostitución infantil" por considerar errónea la base sobre la cual se funda tal conceptualización y asimilarla a la situación de prostitución adulta. Existen por lo menos dos formas de entender el fenómeno de la prostitución adulta, muchos autores e incluso la OIT y la normativa nacional lo consideran como un trabajo válido y otras corrientes de pensamiento lo entienden como una violencia de género, pasible de ser cuestionada, tematizada y eventualmente abolida. Para aquellos que lo consideran un trabajo existiría en principio la igualdad de condiciones entre adultos para generar un intercambio sexual. Sin embargo, para los casos donde hay menores de edad, ésta sería una falaz equiparación: las partes no están en situación simétrica, por lo tanto no tienen iguales condiciones para decidir autónomamente. A pesar de ello, podrá encontrarse en algunos apartados el término "prostitución infantil" en función de que hay Convenios internacionales ratificados y leyes nacionales que así lo nominan. c. COMPROMISOS INTERNACIONALES, NACIONALES Y MARCO LEGAL Normativa internacional Bajo la consideración de que las normas que rigen y regulan las sociedades son elementos esenciales para la protección de los derechos de las personas, y en este caso, de las niñas, niños y adolescentes, es que se describen a continuación algunos de los principales acuerdos internacionales y leyes nacionales en las cuales se fundan las acciones que integran el II Plan de acción para la erradicación de la explotación sexual comercial. En este sentido, hay un reconocimiento de la existencia de brechas entre la normativa vigente y las desigualdades actuales, sin desmedro de lo cual se describen todas aquellas normativas relevantes para la lucha contra la explotación sexual.(14) ---------- (14) Entre la normativa internacional se encuentra el Convenio N° 182 Ratificado en 2001 por la Ley 17.298 sobre las peores formas de trabajo infantil, en su artículo 3 incluye "la utilización, el reclutamiento, o la oferta de niños para la prostitución, la producción de la pornografía o actuaciones pornográficas". Debe considerarse parte de la normativa nacional por los actores judiciales pero, en tanto el Comité no considera la explotación como un trabajo no lo integra entre los principios normativos del presente Plan. ---------- En el Primer Congreso Mundial de Estocolmo en 1996, los Estados asumieron el compromiso de desarrollar planes de acción nacionales para la eliminación de la ESCNNA en cinco áreas estratégicas: coordinación y cooperación local, nacional, regional e internacional, prevención, protección, recuperación y reinserción y participación de niños y adolescentes. En el Congreso de Yokohama realizado en 2001 se emitió una declaración que reitera la importancia de una aplicación más efectiva de la Convención de los Derechos del Niño por parte de los Estados Miembros. Otro elemento importante es la ratificación del compromiso de la Declaración y Plan de Acción de Estocolmo. En el Pacto de Rio, emergido del Tercer Congreso Mundial llevado a cabo en 2008, se expresa la preocupación de la comunidad internacional por las dificultades de los países para establecer una política pública efectiva, accesible y con una cobertura suficiente, dirigida a la reintegración social de las víctimas y a la restitución del ejercicio de sus derechos vulnerados. La Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) fue ratificada en 1990 por la ley 16.137, ésta cambia el paradigma que ordena leyes y acciones en las que se deja de considerar al NNA como objeto de protección para pasar a ser sujeto de derechos. Se estipula en su artículo 34 como una obligación de los Estados la de "proteger al niño contra todas las formas de explotación y abusos sexuales." El Protocolo para Prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Protocolo de Palermo), Ratificado en 2005 por la Ley 17.861. Protocolo Facultativo de la CDN relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en pornografía, ratificado por la Ley 17.559. Convención internacional para la erradicación de todas las formas de discriminación contra la mujer, CEDAW, ratificada por la Ley 15.164 de 1981 y su Protocolo Facultativo en 2001, ratificado por la Ley 17,338 de 2001. Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer. (Convención de "Belem do Pará") ratificada por Ley 16.735 de 1995. Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Ratificada por Ley N° 18.418 del 4 de diciembre de 2008. En agosto de 2011, por Ley N° 18.776 se aprobó la adhesión al Protocolo Facultativo de esta Convención. Normativa Nacional La Ley N° 17.823 promulgada en 2004 establece el Código de la niñez y la adolescencia, derogando la Ley N° 9.342 de 1934 del Código del Niño; la nueva norma funda sus principios en la Convención sobre los Derechos del Niño. Aquí se establece la obligación del Estado de proteger a los niños y adolescentes respecto de toda forma de "abandono, abuso sexual, de la prostitución" (Artículo 15 inciso A). En 2004 se promulga la Ley N° 17.815(15) "Violencia sexual comercial o no comercial cometida contra niños, adolescentes o personas incapaces". En ella se tipifican los delitos de pornografía, explotación, facilitación y tráfico: ---------- (15) Ver Anexo 2: Ley 17.815. ---------- - Art. 1: "fabricación o producción de material pornográfico con utilización de personas menores de edad o incapaces....", - Art. 2: "comercio y difusión de material pornográfico, en que aparezca la imagen u otra forma de representación de personas menores de edad o personas incapaces..." - Art. 3.: "facilitamiento de la comercialización y difusión de material pornográfico con la imagen u otra representación de una o más personas menores edad o incapaces..." - Art. 4: "retribución o promesa de retribución a personas menores de edad o incapaces para que ejecuten actos sexuales o eróticos de cualquier tipo..." - Art. 5: "contribución a la explotación sexual de menores de edad o incapaces..." - Art. 6: "tráfico de personas menores de edad o incapaces.." La Ley 18.250, Ley de migración, del año 2008, que establece los delitos de tráfico y trata de personas, define las penas y agravantes. La Ley 18.914, Lavado de activos, del año 2012, establece que los delitos vinculados a la explotación sexual comercial son competencia de la justicia penal ordinaria, salvo que sean cometidos por un grupo criminal organizado de tres o más personas y tal cual se define en la ley N° 18.362, en cuyo caso pasan a la órbita de los Juzgados de Crimen Organizado. Obligación de los prestadores de servicios turísticos a colaborar con la prevención de la explotación sexual comercial de niñas, niños y adolescentes, en la actividad turística, Decreto 398 del año 2013.
2. ESTADO DE SITUACIÓN DE LA ESCNNA EN URUGUAY
El estado de situación de la ESCNNA en Uruguay muestra algunos incipientes avances y otros elementos centrales necesarios para afrontar la explotación de niñas, niños y adolescentes. El Comité de los Derechos del Niño(16) de Naciones Unidas en su informe 2015 advierte y recomienda en esta materia. ---------- (16) Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas es el árgano encargado de monitorear el avance de los compromisos asumidos por los Estados parte en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes. ---------- A continuación se agrupan elementos de la situación actual, en cinco grandes ítems. a. ASPECTOS CULTURALES: INVISIBILIZACIÓN DEL PROBLEMA La sociedad en su conjunto, ubica el problema como externo, de otros, no como un problema que se encuentra cercano física, social e incluso familiarmente. Se considera como ajeno, como un problema que le ocurre a sectores de población determinados, especialmente vinculados a la pobreza y la exclusión, así como no se considera que constituya un problema de grandes magnitudes. Colocar a la ESCNNA "... marginalmente invisibiliza y silencia el fenómeno, no obstante toda la sociedad sabe de su existencia. El efecto de su invisibilización es peor que la propia negación del fenómeno porque lo banaliza. Todo el mundo sabe, pero no merece ser considerado, no merece formar parte de la agenda pública. El cuerpo humano no es más que mercancía, especialmente cuando se trata de los cuerpos de los más subordinados" (Rostagnol, 2011: 74). Investigaciones cualitativas recientes(17) indican la existencia de una fuerte tendencia a naturalizar el problema, minimizar sus consecuencias, des-responsabilizar a los explotadores y culpabilizar a las víctimas. De esta forma las víctimas aparecen como únicas responsables de su propia victimización ocultando la relación social que sostiene la práctica disciplinadora que invisibiliza el acto delictivo y protege a los delincuentes. No es visualizado como un problema social que vulnera los derechos de los niños, niñas y adolescentes y genera consecuencias psicológicas, sociales y físicas, promoviendo mayores niveles de vulnerabilidad. ---------- (17) Como lo indican las publicaciones de Purstcher, L; Prego, C. (2010) y Purstcher, L; Beramendi (M); Farías C; Fernández G; Guidobono, N; Palo, R; Prego, C; Rodríguez, D. (2014). ---------- "Según UNICEF, la ESC en Uruguay es 'bastante cotidiana (...) forma parte de la vida de muchos niños, niñas y jóvenes (...) existe a lo largo y ancho de Uruguay' Así lo manifiestan informantes calificados, estudios e investigaciones a nivel nacional e internacional".(18) ---------- (18) Boletín Red Andi América Latina. Huellas, Niñez explotada sexualmente: Realidad Uruguaya Año 4, n°7 - 07/05/2010. ---------- Esta invisibilización no sólo naturaliza las situaciones de ESCNNA a nivel cotidiano, sino que también las hace invisibles para gran parte de las instituciones, decisores, políticos, así como para las y los operadores sociales en todos los ámbitos. La educación formal y no formal, el sistema de protección a la niñez y la adolescencia, así como el sistema de salud, son sectores estratégicos a la hora de acercarse al problema y contar con una primer mirada que permita detectarlo y reconocerlo, sin embargo aún son incipientes las estrategias al respecto. En términos generales, las primeras acciones de sensibilización a operadores se han efectuado en los últimos años, lo que permite mayor número de personas capaces de visualizar el problema como tal. Los productos de los medios de comunicación suelen (aunque hay una mejora en el análisis del problema), estigmatizar los casos, banalizar los factores de producción del problema y naturalizar las situaciones de ESC sin dimensionar el daño generado o problematizar los casos informados. b. LA PROTECCIÓN DE CARÁCTER NORMATIVO(19) ---------- (19) En este apartado se encontrarán elementos diagnósticos que refieren a lo normativo, especialmente, en función que en otras partes del documento se encuentran especificadas problemáticas en otras áreas que también apelan a las dificultades y carencias a nivel de la protección, en particular a las de carácter restitutivos. ---------- Uruguay ha ratificado convenciones, convenios y protocolos a nivel internacional para proteger a NNA de la ESC, sin embargo aún hay importantes debilidades al respecto. Si bien la Ley 17.815 se enmarca en la perspectiva de derechos, se trata de una ley penal especial cuyo impacto frente a un Código Penal obsoleto como el actual o insuficiente como el propuesto, es muy limitado. Por ello el avance en materia legislativa es aún incipiente y se requiere de una reforma integral del Código Penal. En 2012 se hizo un cambio en la normativa que quitó la competencia de esta Ley específica a los Juzgados de Crimen Organizado pasándola a Juzgados Penales, esto ha constituido un retroceso en la judicialización de las situaciones, en tanto se disminuyen la garantía de los procesos, se genera mayor desprotección de las personas explotadas y de operadores que intervienen, así como menores posibilidades de perseguir con éxito el delito cuando no se conforma una red de explotación (más de 3 personas explotadoras involucradas). No obstante, es necesario reconocer que la modificación ha permitido mayor número de procesamientos en los últimos años. Entre los años 2010 y 2014 se procesaron 79 casos que involucraron a 127 acusados, solo 43 de ellos recibieron condena(20). En el Ministerio del Interior se registraron en los últimos 2 años (2012-2014) 67 denuncias por la Ley 17.815. ---------- (20) Poder Judicial, Relevamiento de información sobre casis tramitados por la Ley 17.815, noviembre 2014. http://www.poderjudicial.gub.uy ---------- Existen dificultades en cuanto a la respuesta del sistema de justicia, en tanto la aplicación de la Ley 17.815 suele ser parcial, los operadores judiciales no están sensibilizados en el problema, por lo que no suelen apelar a esta Ley en múltiples situaciones. En otro sentido, se ha identificado que el sistema revictimiza a las y los NNA que se enfrentan a la justicia en casos concretos, ya sea por inadecuados interrogatorios, espacios físicos comunes donde se encuentran víctima y victimario, entre otras dificultades. En general, las actuaciones de operadores/as judiciales son débiles al momento de colocar al explotador en el lugar de delincuente, eximiéndolo de la responsabilidad del delito(21), la cultura patriarcal y la invisibilización del problema abonan en este sentido. ---------- (21) Ha habido casos paradigmáticos, entre ellos el caso 'Moya' que requirió varias instancias e incluso la llegada a la Suprema Corte de Justicia para que se procesara finalmente al explotador. ---------- De hecho el código penal al introducir la descripción del delito de "violación" discrimina el tratamiento según la edad de la víctimas (12 o 15 años)(22) ---------- (22) Ver Capítulo IV De la violencia carnal, corrupción de menores, ultraje público al pudor" articulo 27 ---------- Estas ambigüedades en la norma dan lugar a interpretaciones múltiples de los juristas, muchas de ellas basadas en prejuicios sexistas que no generan las garantías adecuadas para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes que se encuentran en situación de ESC, sin duda, la normativa no favorece la incorporación de la mirada que ya encuentra en las pautas culturales hegemónicas una barrera. Además, existen dificultades en diferentes organismos para implementar protocolos u hojas de ruta para la detección de situaciones de ESCNNA, así como hay vacíos reales donde aún no existen mecanismos para la protección de NNA. Aunque los ámbitos vinculados a la seguridad pública, han avanzado en la protección de NNA y en sus mecanismos de detección, sin embargo aún son incipientes los avances al respecto. c. LA ATENCIÓN Y PROTECCIÓN DE DERECHOS En el año 2013 se comenzaron las primeras acciones públicas de atención especializada en ESC en Uruguay. Recientemente se están diseñando dispositivos de atención, entre los cuales hay 1 equipo técnico que cubre las necesidades en Montevideo, un equipo en sensibilización en el departamento de Paysandú y 2 equipos itinerantes(23) que tienen referencia a nivel nacional y articulan con operadores en el interior del país para apoyar las intervenciones en explotación. Entre los años 2013 y 2014 se atendieron 185 casos en el sistema INAU. ---------- (23) Estos equipos se encuentran en funcionamiento a noviembre de 2015. ---------- Existen dificultades para dar respuesta a las situaciones a nivel país, y sin posibilidades de responder adecuadamente a la problemática de cada caso para hacer una efectiva restitución del ejercicio de sus derechos. A su vez los equipos técnicos territoriales se encuentran muy expuestos frente a las redes de explotación con escaso o nulo respaldo institucional de la autoridad del gobierno nacional o departamental. No existen respuestas de alojamiento adecuado para las víctimas de ESCNNA. Los hogares de amparo existentes no cumplen con las condiciones necesarias para albergar estas situaciones. Se han identificado dificultades en la articulación inter-institucional y un escaso trabajo en red para la prevención y atención de las situaciones de explotación. d. DATOS E INFORMACIÓN Uruguay presenta una multitud de factores causales de ESCNNA: condiciones de pobreza, permisividad social, violencia intrafamiliar, violencia sexual, expulsión del sistema educativo, maltrato y trabajo infantil. Uruguay no escapa a las tendencias mundiales respecto a este tipo de fenómeno, comportándose de acuerdo a las pautas culturales o sistemas de creencias propio de una sociedad latinoamericana. Ninguna institución cuenta con datos precisos sobre las denuncia de ESCNNA, en todas se considera que hay un subregistro. Por ejemplo, aunque existe una tipificación legal del delito, en la práctica en el sistema policial no se discrimina adecuadamente; en el sistema de protección en la Línea Azul (teléfono de denuncias y orientación de INAU), existen superposiciones de denuncias y carencia de sistematización entre la información surgida de las Direcciones Departamentales y a nivel nacional. Esta falta de información no permite dimensionar correctamente el problema ni sus particularidades lo que genera dificultades en la implementación de acciones concretas para cada modalidad del fenómeno. Adicionalmente, no hay criterios homogéneos para el registro de la información. Enmarcado en que Uruguay es cada vez más país de origen, tránsito y destino de trata de mujeres y niñas, niños y adolescentes con fines sexuales, especialmente a través de las fronteras insuficientemente controladas es que se considera muy relevante ahondar en información estadística y cualitativa que permita dimensionar el problema en todas sus modalidades y en sus reales dimensiones. Por otra parte, de los seis artículos que componen la Ley 17.815, tres de ellos se refieren a la utilización de niñas, niños y adolecentes en pornografía, lo cual puede deberse a que la motivación principal de la impulsora de la mencionada ley fue su preocupación sobre la pornografía infantil, se identifica al país como uno de los mayores consumidores de ésta en la región y se han identificado y procesado redes de producción de pornografía infantil. Sin embargo es escasa la información sobre las nuevas modalidades y medios por los que los explotadores llegan a contactar a sus víctimas. Las instituciones que están en contacto con situaciones de ESCNNA (policía, hospitales, juzgados, etc.) carecen de la infraestructura adecuada para abordarlas y su personal no siempre está capacitado para hacerlo. A ello se suma que, por las particularidades de la problemática, es necesario que las instituciones cuenten con mecanismos y formación específica para la coordinación interinstitucional y la efectiva y rápida acción. e. INTERINSTITUCIONALIDAD PARA ABORDAR EL PROBLEMA La interinstitucionalidad e intrainstitucionalidad que debe focalizarse en el problema de ESCNNA, a pesar de los avances referidos, aun es débil e insuficiente para abordarlo de manera integral. La potencialidad de que exista el Comité por decreto ha permitido y abonado la implementación de una incipiente política pública al respecto. Tiene importantes desafíos que necesitará superar para avanzar en los compromisos de los organismos pertinentes materializado en recursos humanos y materiales.
II PLAN NACIONAL PARA LA ERRADICACIÓN DE
LA EXPLOTACIÓN SEXUAL DE NIÑAS, NIÑOS Y
ADOLESCENTES (2016-2021). 100 Acciones acordadas. 
El "II Plan nacional para la erradicación de la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes (2016-2021). 100 acciones acordadas" se conforma de dos áreas de trabajo, por una parte aquellos elementos estratégicos concebidos en objetivo general, específicos y resultados esperados, y por otra parte el listado de acciones concretas, las metas esperadas y los organismos responsables. Esta forma de crearlo, fue una opción fundada en que este Plan debe ser ampliamente operativo, alcanzable, a la vez, que debe contar con elementos desafiantes que permitan promover las mejores condiciones para una vida libre de violencia sexual para niñas, niños y adolescentes en todo el territorio nacional. Es por ello entonces, que el Plan cuenta con una plataforma de 16 objetivos específicos y 22 resultados que permitirán ser monitoreados a través de indicadores consensuados en la órbita del Comité. La segunda parte del Plan, se compone de los principales elementos de acción, los que permiten visualizar el compromiso de cada uno de los organismos, así como el origen de los recursos. Estos últimos dos elementos configuran claves al implementar un Plan que es mandato interinstitucional; por tanto, ante el riesgo de que se diluyan responsabilidades a la hora de ejecutar las acciones, se prefirió por un formato concreto que promueve la instalación específica de tareas a cumplir e indicadores a reportar.
   a) Posicionamientos estratégicos para la acción
Los "posicionamientos estratégicos" identifican los principios rectores incluidos antes, así como las líneas operativas estratégicas para la acción. Estas son de carácter transversal, en la medida que impregnan todo el Plan, proponiendo acciones concretas en cada uno de los objetivos previstos o promoviendo miradas integrales que, junto a los elementos conceptuales identificados antes, permiten dar el marco general desde donde el Comité elaboró el presente Plan. I. Implementar todas las acciones desde una perspectiva de derechos humanos que integre las especificidades territoriales, la perspectiva generacional, de género, diversidad, discapacidad y la étnico-racional. El CONAPEES entiende que la Convención sobre los Derechos del Niño como instrumento internacional brinda un marco referencial de derechos humanos al que adhiere y defiende y en el que se enmarcan todas las acciones del siguiente Plan. Si bien los principios de integralidad e indivisibilidad de los derechos son imprescindibles para su comprensión y defensa, se pondrá especial énfasis en poder integrar las distintos enfoques con el fin de garantizar procesos de reflexión-acción que brinden respuestas integrales y marcos de protección a niñas/os y adolescentes. La problemática de la ESC se ve profundizada por múltiples factores y categorías socialmente construidas de discriminación que muchas veces coexisten y se configuran como agravantes o coadyuvantes de la problemática. Las discriminaciones múltiples situadas en los NNA que viven ESC, requieren de una mirada integral, la que se incluirá en todo el proceso de forma transversal, mediante la integración de las siguientes perspectivas: * Las especificidades territoriales. La zona de residencia y las características de su población permanente y flotante, así como los servicios que allí se desarrollan inciden en el problema. Los contextos: territorios de fronteras, cercanías a emprendimientos productivo-logísticos, características de urbanidad/ruralidad del área, son elementos a considerar en el análisis de la problemática y sus posibles soluciones. * La perspectiva generacional permite comprender las implicancias de las distintas etapas vitales y su interrelación, son elementos sustantivos las valoraciones y ejercicio de la sexualidad, el ejercicio del poder y las concepciones de género. Dicha perspectiva tiene un impacto en la producción y reproducción de la problemática así como en la búsqueda de alternativas para su solución. Este análisis nos refuerza la idea de participación e inclusión, potenciando acciones en distintos niveles, edades y realidades sociales para fortalecer marcos de garantía de derechos para niñas/os y adolescentes. * La perspectiva de género permite analizar las relaciones entre mujeres y varones, así como sus manifestaciones e impacto en la explotación sexual. En este sentido, las asimetrías de poder existentes entre mujeres y varones así como los mandatos de masculinidad y su correlato con la sexualidad tienen un impacto primordial en la problemática de la ESCNNA. * La perspectiva de diversidad sexual: Los modelos hegemónicos de ser varón y mujer en nuestras sociedades se configuran como únicos y excluyentes. Las personas con identidades de género no hegemónicas sufren procesos de discriminación importantes que configuran factores que agravan la vulnerabilidad ante situaciones de ESC. * Perspectiva sobre discapacidad: Incluir la mirada a NNA que viven con alguna discapacidad es poder considerar sus potencialidades como ser humano y también sus vulnerabilidades desde la diferencia, pero no desde la discriminación(24). ---------- (24) Cuando se hace referencia a personas con discapacidad, se destaca a "aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás" Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (ONU, 2006). ---------- * Perspectiva Étnico-racial: la perspectiva étnico racial permite comprender el proceso de discriminación histórico que han sufrido las minorías étnico-raciales en nuestra sociedad y la falta de oportunidades a nivel de educación, acceso al trabajo, vivienda, etc. Esta discriminación se ve agravada por una cultura que legitima un modelo patriarcal y misógino donde la cultura blanca, heterosexual y con poder económico es la que prevalece a nivel social. II. Incluir a las y los adolescentes como sujetos activos/protagónicos en las acciones que se realicen en el marco del presente Plan. Todas las acciones enmarcadas en el siguiente plan tomarán como referencia el principio de la CDN sobre el interés superior de NNAA, la necesidad de incluirlos en los asuntos que los afectan y el derecho de las/os mismas/os a que su opinión sea escuchada y respetada. Es de primordial importancia la participación de NNAA como sujetos activos propiciando roles de empoderamiento y protagonismo especialmente en lo que hace a planificar acciones de prevención, como en la ejecución, el monitoreo y la evaluación de las mismas. El hecho de dar espacios de participación no desconoce en ninguna medida la responsabilidad primordial del Estado y del mundo adulto Las organizaciones que integran el CONAPEES se comprometen a brindar espacios y facilitar la participación de NNA en todas las etapas del Plan. III. Garantizar la articulación conceptual y operativa de acciones desarrolladas por cada organismo enmarcadas en el II Plan. El CONAPEES es el espacio interinstitucional que elabora, propone y articula políticas públicas sobre la temática de ESCNNA y está entre sus cometidos el acordar la línea conceptual y operativa con los mayores grados de consenso posibles, con el compromiso de los distintos actores e instituciones participantes. Su cometido y el de sus integrantes es el de favorecer grados de articulación que potencien respuestas integrales y aporten a generar condiciones favorables para la garantía de derechos de NNA, incidiendo positivamente sobre la problemática. IV. Generar acuerdos, articulaciones y acciones a nivel local, nacional y regional con redes de trabajo interinstitucionales vinculadas a la problemática de violencia y violencia sexual. Las instituciones y organismos integrantes del CONAPPES tienen el compromiso de promover debates, reflexiones y acciones tanto a nivel interno como con otras organizaciones e instituciones. La ejecución de la política pública en forma coherente y organizada, requiere que la ESCNNA sea trabajada en concordancia con los temas de violencia de género y de violencia sexual, de manera de no promover el establecimiento de 'espacios estancos independientes', sino unir esfuerzos en contra de una problemática. Generar lazos y sinergias necesarias con otros actores que participen de redes y/o espacios sectoriales como la 'Comisión Interinstitucional para la Prevención y Combate de la Trata de Personas' coordinada por INMUJERES-MIDES y el SIPIAV coordinado por INAU. V. Favorecer la sustentabilidad económica para la implementación y seguimiento del Plan. Los Compromisos País en los distintos encuentros internacionales y su adhesión a plataformas internacionales comprometen al Estado en la adecuación de su normativa para prevenir y sancionar el delito de ESCNNA. En el presente Plan se materializa la planificación integral de acciones para combatir esta problemática. Para que esto ocurra es necesaria la asignación presupuestal de recursos tanto estatales como internacionales para sostener las acciones de CONAPEES. VI. Promover la cooperación internacional para favorecer mejores y más efectivas prácticas de erradicación de la ESCNNA (cooperación internacional, cooperación sur-sur o triangular) La cooperación internacional es de sustantiva importancia para el Comité, no solo en lo que se refiere a la posibilidad de financiamiento para campañas o eventos sino por el potencial de aprendizajes que reviste. Se entiende de central relevancia continuar fortaleciendo nexos y acuerdos que permitan miradas más amplias para enriquecer las acciones y mejorar el desarrollo y promoción de buenas prácticas. Estas alianzas han permitido y permiten generar sinergias entre países tanto a nivel global como dentro de la región. El intercambio horizontal habilita encuentros internacionales y regionales, los diálogos con técnicos especializados de la región y el compartir experiencias exitosas de trabajo sobre la problemática. A este respecto también es importante desde CONAPEES fortalecer los mecanismos de comunicación con los distintos grupos de trabajo sectoriales de la región que tengan competencia en la temática.
b) ASPECTOS METODOLÓGICOS para la elaboración del II Plan
El II Plan para la erradicación de la explotación sexual comercial de niñas, niños y adolescentes en el Uruguay, se formuló en base a una propuesta metodológica que incluyó elementos de autoevaluación participativa y de diseño participativo. Con esta perspectiva se efectuaron: a) Entrevistas a 14 organismos (individuales y colectivas) b) Talleres participativos c) Reuniones de validación y profundización Entrevistas a organismos: Con la finalidad de amplificar y potenciar no sólo la evaluación y el diseño, sino también al propio Comité, se propuso efectuar entrevistas a personas de los organismos participantes y otros considerados de referencia. Estas tuvieron un doble sentido: por un lado, conocer las perspectivas acerca de la temática de ESCNNA de las personas y el organismo para el cual se desempeña, profundizar en una evaluación de la implementación del 1er. Plan y conocer el funcionamiento del Comité; y por otro lado, promover el compromiso de participación de quienes no suelen participar pero integran el CONAPEES y convocar a quienes podrían ser organismos invitados. Talleres participativos. Estas entrevistas fueron complementadas por talleres de trabajo participativo donde se integraron los organismos y personas participantes del CONAPEES y se convocó a los organismos invitados de manera de amplificar las voces. En este sentido, se destaca la participación del Consejo Asesor del INAU integrado por adolescentes, INJU y Fiscalía. Reuniones: En reuniones ordinarias del CONAPEES se realizó la validación de cada uno de los pasos efectuados previo y durante el proceso de recolección de información, así como se amplió y profundizó cada uno de los elementos del II Plan propuesto a las autoridades. Ver imagen en Diario Oficial Digital
   c) Componentes estratégicos
El plan se organiza en 6 "componentes estratégicos" que permiten dar una mirada general a los elementos que lo integran. Los primeros 4 componentes son de carácter sustantivo para el logro del objetivo general. Los últimos 2 componentes, más de carácter transversal y operativo, permite la implementación y el seguimiento de manera eficientes. 1. Promoción de derechos y prevención Concentrados en los aspectos de promoción de derechos, capacitación y sensibilización, se integran en este componente aquellos aspectos generales y de amplio impacto en la población en general así como en los operadores en particular. 2. Protección Vinculada directamente a la protección de NNA, ya sea a su protección en términos generales y normativos como a aquellos que particularmente se encuentran en situación de ESC; este componente tiene como beneficiarios principales a las y los NNA. 3. Atención La atención, se considera un eje central a la hora de proteger y restituir derechos de NNA en situación de ESC, quienes se configuran en los actores principales para los objetivos y acciones previstos en esta parte del Plan. La atención, tiene como fundamento la integralidad, que es definida como la atención de primera respuesta, los dispositivos de atención especializada, así como el necesario trabajo institucional para promoverla, entre otros aspectos. 4. Creación y sistematización de conocimiento La creación y sistematización de conocimiento, permite conocer el problema en sus particularidades a nivel nacional y en los distintos territorios. Sus manifestaciones y mecanismos de producción y reproducción son necesarios de desarrollar en este II Plan, a fin de acercarse al logro del objetivo general. 5. Fortalecimiento institucional y comunicación El CONAPEES como organismo interinstitucional encargado de elaborar, proponer y articular políticas para la erradicación de la explotación sexual requiere de un proceso de fortalecimiento que es necesario planificar y poner en práctica de manera tal de cumplir con su cometido de forma efectiva. 6. Monitoreo y evaluación Entendiendo que el monitoreo y la evaluación permitirán, no sólo conocer los avances del II Plan, sino también ajustar el rumbo de las acciones, se hace hincapié en este componente como mecanismo transversal de contralor.
   d) Estructura del Plan25
(25) ---------- (25) En adelante, se proponen los objetivos y resultados esperados para el quinquenio 2016-2021. ----------
   * Objetivo General
Contribuir a visibilizar y transformar las condiciones de producción y reproducción de la explotación sexual comercial mediante la promoción de los derechos de niños, niñas y adolescentes, y el desarrollo de sistemas integrales que permitan garantizarlos.
   * Componentes / Objetivos/ específicos /Resultados esperados
I. PROMOCIÓN DE DERECHOS Y PREVENCIÓN O.E.1. Sensibilizar y promover los derechos de niñas/os y adolescentes en su integralidad para la prevención y protección ante situaciones de ESC.
Resultados esperados
Indicadores previstos
R.1.1. Se han implementado no menos de 15 campañas públicas a nivel nacional o territorial sobre la ESCNNA a través de campañas masivas.
N° de campañas de sensibilización efectivizadas en el periodo.
R.1.2. 10.000 participaciones en actividades de sensibilización.
N° de personas sensibilizadas.
R.1.3. Se ha promovido la integración de factores de autoprotección mediante la participación de al menos 100 adolescentes en la creación de contenidos para la sensibilización y su participación en eventos especialmente diseñados.
N° de productos elaborados con contenidos creados por adolescentes. 
N° de adolescentes que participan en instancias de sensibilización a nivel del sistema educativo, tanto a nivel formal como no formal.
O.E.2. Formar y capacitar a los distintos agentes de cambio otorgando herramientas necesarias para conocer y operar sobre el problema.
Resultados esperados
Indicadores previstos
R. 2.1. 6.000 funcionarios/as y operadores/as de diferentes áreas de trabajo integrantes de la sociedad civil y funcionariado público se capacitan en ESCNNA al finalizar el II Plan
N° de personas según sexo y edad que participan y aprueban cursos. Proporción de cursos evaluados sobre total de cursos efectuados.
R. 2.2. 10 áreas de diversos sectores institucionales (policiales, de atención a la salud, educación, justicia, operadores/as sociales) se han capacitado en temas de ESCNNA
N° de funcionarios/as y operadores/as (discriminado por sexo y jerarquía) participan en acciones de capacitación según área de desempeño. 
N° de personas (discriminando sexo) participantes en cursos del sistema educativo discriminando área de trabajo.
II. PROTECCIÓN O.E.3. Hacer efectiva la protección mediante normativas que garanticen los derechos de NNA.
Resultados esperados
Indicadores previstos
R.3.1. El proyecto del Nuevo Código penal presentado al Poder Legislativo contempla aportes realizados por CONAPEES y otras instituciones y organizaciones en referencia a la ESC.
El Nuevo Código Penal adopta las reformas propuestas.
R.3.2. Elaborada, aprobada y difundida normativa (protocolos y decretos) en 5 organismos que favorecieron el cumplimiento de la detección, atención y protección de NNA en situación de ESC
N° de organismos que cuentan con normativa aprobada por autoridades. 
N° de acciones de difusión de normativa.
R.3.3. Se efectivizaron los mecanismos de detección a nivel nacional desde distintas sectoriales con énfasis en el cuidado del proceso y la protección del niño/a y/o adolescente.
N° de documento consensuado por organismos
R.3.4. La totalidad de situaciones detectadas que impliquen facilitación o participación en el delito de ESC, en el marco de las instituciones de atención y protección, son procesadas en el ámbito administrativo y penal.
N° de casos denunciados administrativamente.
N° de casos denunciados penalmente.
O.E.4. Garantizar el acceso efectivo de NNA victimas de ESC a la justicia, en el marco de los acuerdos internacionales ratificados.
Resultados esperados
Indicadores previstos
R.4.1. La División General de Lucha contra el Crimen Organizado e Interpol del MI, se ha visto fortalecida en los temas de investigación y persecución del delito de ESCNNA.
Proporción de equipos de investigación fortalecidos 
N° de investigaciones realizadas
III. ATENCIÓN. O.E.5. Garantizar la atención integral de víctimas de ESCNNA en todo el territorio nacional, brindando respuestas desde un enfoque intersectorial.
Resultados esperados
Indicadores previstos
R.5.1. La totalidad de los departamentos cuentan con dispositivos26 de atención a víctimas de ESC.
N° de servicios de atención a víctimas de ESC discriminado por departamento o área geográfica
R.5.2. El 100% de las situaciones presentadas, (detectadas o denunciadas) son atendidas (con una línea base de 800 atenciones, directas o mediante asesoría técnica y orientaciones27 a los equipos territoriales en la atención de las situaciones) en el marco de los servicios del sistema INAU (oficiales y conveniados con organizaciones de la sociedad civil).
N° situaciones atendidas por Programa de Atención de INAU sobre N° de situaciones presentadas.
R.5.3. Las diferentes sectoriales se encuentran trabajando de forma articulada y eficiente dando respuestas a NNAA en atención y restitución del ejercicio de sus derechos.
N° de espacios intersectoriales a nivel nacional que cuentan con instrumentos para brindar respuestas a situaciones de ESC.
(26) (27) ---------- (26) Por dispositivo de atención, se entiende el acceso a algún tipo de asistencia ya sea: i) atención directa mediante un servicio multidisciplinario departamental, ii) asistencia mediante personal capacitado referente, o iii) asistencia técnica especializada a operadores sociales. (27) "Esta orientación implica evaluar la situación, establecer en forma conjunta las estrategias de intervención, realizar el seguimiento de las intervenciones realizadas por los equipos de territorios y acompañar a los referentes territoriales en la atención directa de determinadas situaciones." Informe al Programa de atención a NNA víctimas de explotación sexual comercial y trata con fines de explotación sexual. ---------- IV. CREACIÓN Y SISTEMATIZACIÓN DE CONOCIMIENTO. O.E.6. Generar información y conceptualización para profundizar en el conocimiento de la problemática en Uruguay, de manera de orientar críticamente las prácticas de abordaje y fortalecer las políticas públicas
Resultados esperados
Indicadores previstos
R.6.1. Se cuenta con registros de situaciones denunciadas, atendidas y judicializadas de explotación sexual comercial de niñas, niños y adolescentes.
N° de informes anuales que integra situaciones denunciadas, atendidas y/o judicializadas.
R.6.2. Se concretan por lo menos 3 convenios con organismos de investigación, de protección de DDHH y de cooperación internacional para la generación de conocimiento.
N° de convenios firmados.
N° de investigaciones realizadas.
R.6.3. Se han sistematizado prácticas exitosas a nivel nacional y regional.
N° de participaciones en encuentros, seminarios y pasantías e intercambios realizados en el periodo.
V. FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y COMUNICACIÓN. O.E.7. Fortalecer al CONAPEES como organismo de articulación interinstitucional asegurando la participación de las instituciones y organismos integrantes e invitados en forma sistemática y proactiva.
Resultados esperados
Indicadores previstos
R.7.1. Participan de manera permanente 10 organismos públicos, 3 internacionales y 3 organizaciones de la sociedad civil.
N° de organismos públicos que participan en el 90% de las reuniones del Comité. 
N° de ONG's representantes de ANONG que participan en el 80% de las reuniones del Comité.
N° de organismos internacionales que participan en el 80% de las reuniones
R.7.2. Participan en forma activa adolescentes en CONAPEES y en la totalidad de los principales eventos para la erradicación de la ESCNNA previstos en el segundo plan nacional.
N° de adolescentes participantes en 100% de eventos de planificación, seguimiento y evaluación de acciones.
O.E.8. Difundir el plan, sus alcances y los compromisos asumidos por las instituciones y organizaciones integrantes del CONAPEES en los diversos ámbitos
Resultados esperados
Indicadores previstos
R.8.1. En el 100% de los departamentos se han concretado acciones de difusión del II Plan Nacional con presencia de jerarquías locales y medios de comunicación local.
Proporción de departamentos donde se efectuó presentación
del Plan con presencia de jerarquías locales.
N° de publicaciones/emisiones en medios de comunicación local del II Plan según departamento.
O.E.9. Articular eficazmente las acciones de ESCNNA en los ámbitos interinstitucionales locales, nacionales y regionales.
Resultados esperados
Indicadores previstos
R.9.1. Haber articulado interinstitucionalmente a nivel local, nacional y regional las estrategias y acciones del II Plan
Participación de CONAPEES, registradas en actas en organismos interinstitucionales como SIPIAV
N° de intercambios regionales efectivizados
N° de instancias interinstitucionales con representación de CONAPEES discriminado por ámbito local, nacional y regional.
VI. MONITOREO Y EVALUACIÓN DEL PLAN. O.E.10. Realizar seguimiento del cumplimiento de los objetivos comprometidos y las actividades acordadas.
Resultados esperados
Indicadores previstos
R.10.1. Al cumplirse el II Plan, se han concretado el 95% de las acciones previstas.
N° de acciones ejecutadas sobre total de acciones previstas.
Informe de origen del financiamiento de cada actividad discriminado por organismo financiador. 
   Compromisos asumidos: acciones
COMPONENTE 1: PROMOCIÓN DE DERECHOS Y PREVENCIÓN (28) (29) ---------- (28) Por "organismo responsable" se entiende aquella institución que se hace cargo de la organización de la acción. En algunas ocasiones puede incluirse el organismo principal y entre paréntesis () una Dirección o área principal que se compromete a manera de dar visibilidad a dicha área. (29) Por "organismos asociados" se entiende aquellas instituciones públicas, privadas o internacionales que se asocian a la hora de organizar, difundir o financiar la actividad. ----------
N° Act.
Actividad prevista
META esperable
Organismo Responsable28
Organismos Asociados29
1
Efectuar campañas de prevención destinadas al público en general
Al menos 5 campañas efectuadas
INAU
CONAPEES ANONG
2
Efectuar campañas de prevención destinadas a turistas, operadores turísticos y estudiantes de turismo.
Al menos 5 campañas efectuadas destinadas a públicos vinculados al turismo
MINTUR
MI -ANONG
3
Efectuar campañas públicas de prevención promovidas por adolescentes
Al menos 4 campañas efectuadas por adolescentes y jóvenes
MT - INAU - INJU
ANONG - Juventud para Cristo (Programa Claves) - ANEP -MI - Intendencias
4
Efectuar acciones de comunicación incluyendo a las TIC's como medio de difusión y como escenario de situaciones de ESC
Al menos 5 acciones de comunicación.
INAU
ANEP -MI - Intendencias
- ANONG
5
Efectuar un mapeo de eventos masivos en territorio nacional y regiones específicas para realizar acciones de sensibilización y prevención de la ESCNNA
2 documentos de mapeo elaborados.
MT -INAU (Regional Oeste)
CONAPEES
6
Efectuar campañas territoriales con identidad local
Al menos 5 campañas con identidad territorial realizadas
INAU
(Montevideo Oeste)
Intendencias Departamentales / Redes CONAPEES (Espacios de articulación territorial)
7
Elaborar y difundir un material conceptual acordado para facilitar acciones de sensibilización o capacitación.
Un documento elaborado y difundido.
INAU /CENFORES
8
Sensibilizar y capacitar a operadores vinculados a infancia en el territorio nacional
6.000 operadores/as vinculados a niñez y adolescencia han sido sensibilizados/as en todo el territorio nacional
INAU / INJU / CENFORES
INAU (Montevideo Oeste-FCS) - ANONG- IIN
9
Efectuar acciones de sensibilización enmarcadas en contextos de emprendimientos económico-productivos.
Al menos 500 personas vinculadas directamente a al menos 5 emprendimientos productivos se sensibilizan en la temática
INAU (Cercanias) - OPP
ANONG Intendencias. Municipios.
CONAPEES
10
Sensibilizar a operadores turísticos y estudiantado de servicios turísticos y afines.
Al menos 5.000 personas vinculadas a operadores turísticos y estudiantado sensibilizados
MINTUR
UTU- IIN
11
Realizar encuentros nacionales anuales de intercambio de experiencias, buenas prácticas y socialización de conocimiento (Construyendo Puentes)
Al menos 100 personas en promedio por año, participan de encuentros de intercambio de experiencias a nivel nacional.
INAU
CONAPEES
12
Realizar talleres de sensibilización en ESCNNA dirigidos a estudiantes de cuarto año de magisterio, generando promotoras/es en la temática.
Al menos 1 instancia anual
ANEP
13
Difundir temática de ESCNNA mediante la incorporación de tópicos concretos en las herramientas comunicacionales del MSP
Al menos 1 instancia anual.
MSP
14
Incluir la temática de ESCNNA en Programas de participación de adolescentes a nivel nacional
Al menos 2 programas dirigidos a jóvenes incluyen la temática
INAU (PROPIA)- INJU (IMPULSA)
ANONG
15
Concurso de producciones culturales en la temática por estudiantes de enseñanza media.
Curso realizado
ANEP
16
Participar, como Estado, en cursos internacionales de ESCNNA: curso semi- presencial anual (participa: sistema educativo, salud, policía, operadores sociales)
Al menos 100 operadores/as y funcionariado público capacitados en curso semipresencial especializado en ESCNNA
INAU - IIN
CONAPEES - ANONG
17
Participar como Estado en cursos internacionales de ESCNNA orientado a operadores específicos (turísticos, judiciales y policiales)
Al menos se ofrecen 2 cursos internacionales orientados a públicos específicos
INAU
MT - PJ - MI-IIN
18
Promover cursos sobre ESCNNA especialmente diseñados para adolescentes
Al menos se diseñan y ejecutan 2 cursillos para público joven y adolescente
INAU - IIN
ANONG
19
Capacitar periodistas en medios de comunicación y derechos, incluido el tema ESCNNA, en cursos internacionales
No menos de 50 periodistas se capacitan en temas de derechos y ESCNNA
INAU - I IN
MEC-ANONG
20
Capacitar maestros comunitarios sobre ESCNNA
N° de personas capacitadas
ANEP - CODICEN
IIN
21
Capacitar personal policial en ESCNNA (especialmente en Dirección de Investigaciones, Unidades de Violencia Doméstica y Género y referentes seccionales) en todo el territorio nacional, haciendo énfasis en medidas de protección para ESCNNA
Al menos 1,400 funcionarios policiales son directamente capacitados en ESCNNA
MI
OIM- IIN
22
Incorporar la temática en la formación curricular y extra curricular en la Escuela Nacional de Policía y Centro de Formación del Personal Subalterno
Al menos 3.500 policías se han sensibilizado y capacitado en temas de violencia de género incluyendo temas de ESCNNA mediante formación curricular y extracurricular
MI
CONAPEES
23
Capacitar a docentes del Programa de Educación Sexual
Al menos 300 docentes son capacitados en ESCNNA
ANEP
CONAPEES
24
Generar un curso de especialización en ESCNNA dirigida a docentes de todo el sistema educativo
1 curso de especialización presencial de capacitación dirigida a docentes
ANEP
CONAPEES
25
Incorporar un módulo de ESCNNA a la formación en Educación Sexual Virtual de ANEP dirigida a docentes y referentes de Educación Sexual
1 curso virtual diseñado y puesto en marcha con no menos de 400 personas participando
ANEP
CONAPEES
26
Conformar una red de referentes departamentales de Educación Sexual de ANEP formados en la temática de Explotación Sexual Comercial de Niñas/os y adolescentes
Se conforma una red de referentes de ANEP en la temática en todo el territorio nacional
ANEP
CONAPEES
27
Incluir la temática de ESCNNA en las Capacitaciones a los equipos del primer nivel de atención y de las Puertas de Emergencia de los prestadores integrales de salud.
El 90% de los prestadores integrales participan de acciones de capacitación que incluyen ESCNNA
MSP
CONAPEES UDELAR- IIN -OPS- OIM - UNFPA-
28
Capacitar a los equipos de espacio adolescente, violencia, salud sexual y reproductiva y salud mental desde el abordaje integral de ESCNNA con enfoque de reducción del daño.
Al menos 1 curso de capacitación por año
MSP
INAU
29
Capacitación a Fiscalías analizando la ESCNNA desde la formación de presumario y el auto de procesamiento a la sentencia
Al menos 1 curso de capacitación para funcionariado de Fiscalía.
Fiscalía General de la Nación
CONAPEES
30
Capacitación a los funcionarios de las misiones en el exterior para la prevención y detección de situaciones de ESC de NNA uruguayos en el exterior
El 90% de las misiones al exterior, se capacitan en prevención y detección de ESCNNA
MRREE
CONAPEES
31
Implementar instancias de capacitación a los técnicos del Programa Jóvenes en Red
Al menos 200 operadores que trabajan directamente con jóvenes, se capacitan
INJU-Jóvenes en Red
CONAPEES- IIN
32
Monitorear contenidos de capacitación propuestos por los organismos integrantes de CONAPEES
Se acuerdan contenidos en al menos el 80% de los cursos reportados en el CONAPEES
CONAPEES
ANONG
33
Formar al 90% del personal vinculado al Programa Cercanías en la intervención efectiva y posible en situaciones de ESCNNA
100% de personal dedicado a la supervisión se capacitado.
90% del personal dedicado al trabajo directo sensibilizado
INAU (Cercanías)
CONAPEES
34
Capacitar anualmente a operadores vinculados a NNA en situación de calle.
El 90% de los operadores participan de al menos 3 instancias de capacitación.
INAU
(Programa calle) 
Acciones: COMPONENTE 2: PROTECCIÓN
N° Act
Actividad prevista
META esperable
Organismo Responsable
Organismo Asociados
35
Realizar reuniones con bancadas parlamentarias para incluir en la normativa nacional los aportes sobre ESCNNA
Concretar reuniones con Parlamentarios/as
INAU
CONAPEES -ANONG
36
Realizar seguimiento a las acciones legislativas (especialmente referidas al nuevo código penal u otras modificaciones que pudieran surgir)
Informes de seguimiento realizados
INAU
CONAPEES - ANONG
37
Diseñar y acordar mecanismo de articulación para el Registro de Población Flotante del Decreto 398/013 que implica al Ministerio del Interior y al Ministerio de Turismo
Elaborar 1 informe anual sobre población flotante
MI - MINTUR
CONAPEES
38
Supervisar la implementación, por parte de los operadores turísticos, de las acciones encomendadas en el Decreto 398/013
Elaborar 1 informe anual de acciones de supervisión
MINTUR
Ml
39
Construir consensuadamente herramientas para la detección de situaciones de ESCNNA (hoja de ruta interinstitucional)
Elaborado 1 hoja de ruta interinstitucional acordada
CONAPEES
ANEP - MI,
MSP -INAU-
 ANONG
40
Incluir las especificidades en protocolos de atención tales como el de ITS y VIH, abuso sexual, violencia doméstica, interrupción voluntaria del embarazo, con énfasis de derechos de confidencialidad, privacidad y autonomía.
Al menos 3 protocolos salud incluyen ESCNNA en el quinquenio.
MSP
CONAPEES
41
Elaborar una hoja de ruta y capacitar a fiscalizadores para la detección de situaciones de ESCNNA
Diseñado e implementado una hoja de ruta para fiscalizadores para detectar situaciones de ESCNNA
MSP
CONAPEES
42
Definir la figura de referencia para ESCNNA dentro de los servicios diferenciados (por lo menos Violencia, Espacio Adolescente y Salud Mental.)
Al menos 80 personas se designan como "figuras de referencia en ESCNNA" en el ámbito de la salud.
MSP
43
Generar un protocolo de actuación en relación a la atención de ESCNNA en el sector salud (incluir el seguimiento de la gestión de caso como parte de la restitución del ejercicio de derechos)
1 protocolo de actuación aprobado en el quinquenio
MSP
CONAPEES
44
Diseñar y/o implementar rutas de acción de detección en programas que trabajan con adolescentes y jóvenes en situación de vulnerabilidad y/o conflicto con la ley (PSIC/GISC/JER)
Al menos 1 hoja de ruta acordada
INJU (Jóvenes en Red)
CONAPEES
45
Diseñar y/o implementar rutas de acción de detección y ruta de atención para situaciones de ESCNNA en educación.
Se acuerda 1 hoja de ruta para la detección y atención de situaciones de ESCNNA en la educación
ANEP
CONAPEES
46
Construir guía para las buenas prácticas de protección de NNA en los procedimientos de denuncia e investigación
1 Guía de buenas prácticas para procedimiento aprobada
MI
CONAPEES
47
Elaborar un protocolo para la protección a víctimas, familiares y denunciantes en el Ministerio del Interior
1 documento elaborado
MI
OIM - CONAPEES
48
Diseñar y difundir protocolos internos de identificación, investigación, denuncia y sanción administrativa y penal de casos de explotación o facilitación para las instituciones públicas.
Al menos 3 organismos cuentan con protocolos internos contra la ESCNNA
MI - INAU FISCALIA
CONAPEES
49
Protocolo de actuación en violencia basada en género que incluye ESCNNA
Elaborado 1 protocolo de actuación en violencia basado en género que incluye ESCNNA para fiscalía
Fiscalía General de la Nación
CONAPEES
50
Difundir el Protocolo de Actuación para la detección de situaciones de trata de personas (que incluye ESCNNA) para personal de las misiones en el exterior
El 100% de las misiones en el exterior cuentan con protocolo de detección
MRREE
51
Fortalecer equipo especializado en trata, tráfico y explotación sexual de NNA de Dirección General de Lucha Contra el Crimen Organizado e Interpol y Direcciones de Investigación de Jefaturas.
100% de cobertura nacional de equipos técnicos se han fortalecido
MI
CONAPEES
52
Adecuación del modelo de atención existente para el abordaje de situaciones de ESCNNA para localidades rurales o alejadas así como desde programas de intervención familiar.
Realizadas 3 instancias de intercambio.
INAU (Cercanías)
CONAPEES
53
Incluir la temática de autoprotección ante situaciones de ESC como contenido educativo de NNA en situación de calle.
El 100% de las acciones de capacitación diseñadas para NNA en situación de calle incluyen ESC.
INAU (Programa Calle)
Acciones: COMPONENTE 3: ATENCIÓN Y RESTITUCIÓN DEL EJERCICIO DE DERECHOS
N° Act
Actividad prevista
META esperable
Organismo Responsable
Organismo Asociados
54
Se realizarán llamados a referentes de violencia en género y generaciones en todos los CED del territorio.
Se crearon 21 cargos de referentes en violencia de género y generaciones vinculados a los CED del territorio.
INAU
ANONG
55
Crear dispositivos territoriales30
Se han creado 5 dispositivos territoriales
INAU
ANONG
56
Mantener y fortalecer los dispositivos especializados de atención directa.
Se mantienen en funcionamiento los 2 equipos itinerantes, el equipo de Montevideo (Travesía) y el equipo de Paysandú. .
INAU
ANONG
57
Atención especializada por parte de referentes en violencia basada en género y generaciones
1 dispositivo de atención puesto en marcha
INJU
INAU
58
Articular casos concretos en forma efectiva para resolver situaciones de ESC de NNA uruguayos residentes en el exterior
El 100% de los casos de residentes en el exterior que son denunciados, se efectiviza algún tipo de atención.
MRREE
MI
59
Vehiculizar articulación permanente con equipos especializados para la intervención en situaciones de explotación sexual comercial.
La totalidad de las situaciones detectadas son informadas al Programa de atención de INAU.
INAU (Cercanías, calle)
ANONG
(30) ---------- (30) Comenzando el primer año por los departamentos de Rivera y Maldonado. ---------- Acciones: COMPONENTE 4: CREACIÓN Y SISTEMATIZACIÓN DE CONOCIMIENTO
N° Act.
Actividad prevista
META esperable
Organismo Responsable
Organismo Asociados
60
Efectuar talleres teórico-prácticos que permitan acordar conceptualmente al interior del CONAPEES los principales ejes de problema de la ESCNNA.
Al menos se realizan 5 talleres de trabajo teórico prácticos al interior de CONAPEES
CONAPEES
ANONG
61
Sistematizar e informar al CONAPEES los casos detectados en los sistemas: salud, educación, seguridad, justicia y protección.
Se cuenta con un registro de casos detectados.
MSP - ANEP - INAU - 
M. Interior - MRREE
ANONG
62
Sistematizar casos con presencia en medios de prensa.
Al menos 3 informes de sistematización con tratamiento en prensa elaborados
INAU
CONAPEES
63
Difundir informes de casos con presencia en medios de prensa.
Se difunden informes con participación de la prensa en 3 lugares del país.
INAU
CONAPEES
64
Desarrollar una investigación sobre modalidades de ESCNNA vinculadas a modelos de desarrollo y los mecanismos de prevención.
Al menos 1 investigación de modalidades de ESCNNA vinculadas a modelos de desarrollo
INAU
CONAPEES
65
Desarrollar la Vigilancia Epidemiológica de los casos de ESCNNA
Ordenanza aprobada. Información sistematizada de casos atendidos en el quinquenio
MSP
66
Memoria anual de la sistematización de las practicas (atención directa) de Programas específicos para adolescentes y jóvenes.
Al menos 1 memoria anual que incluye sistematización de prácticas
INJU/MIDES
67
Realizar diagnóstico de prevalencia sobre ESCNNA.
Al menos 1 diagnóstico de prevalencia en ESCNNA
INAU
CONAPEES
68
Conocer, sistematizar las nuevas modalidades de explotación a través de las TIC's y los mecanismos de prevención
Al menos 1 informe de modalidades de ESCNNA en TIC's.
MI
CONAPEES
69
Difundir las nuevas modalidades de explotación a través de las TIC's y los mecanismos de prevención y la promoción de una ciudadanía digital responsable
Se difunde en al menos 3 diferentes instancias y/o medios.
MI- CONAPEES
IIN
70
Participar, como Estado, de encuentros de intercambios de buenas prácticas para el abordaje de la ESCNNA a nivel regional
Al menos se participa en 5 encuentros regionales sobre ESCNNA
INAU - IIN
71
Sistematizar buenas prácticas de prevención y protección de ESCNNA a nivel nacional y/o regional.
Al menos 2 informes de buenas prácticas a nivel nacional y/o regional
INAU - MSP
72
Analizar la problemática específica de las situaciones de ESCNNA vinculadas a territorios rurales o con mayores grados de aislamiento y proponer recomendaciones para la intervención concreta.
1 documento acordado
(INAU Cercanías)
CONAPEES - ANONG
73
Caracterizar las situaciones concretas detectadas por los equipos territoriales de atención familiar.
1 documento anual
INAU (Cercanías)
CONAPEES
74
Proponer investigación que incluya el perfil de NNA (especialmente adolescentes varones y trans) en situación de vulnerabilidad de calle extrema ante la ESC.
1 investigación
 INAU (Programa Calle)
CONAPEES
Acciones: COMPONENTE 5: FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y COMUNICACIÓN
N° Act.
Actividad prevista
META esperable
Organismo Responsable
Organismos Asociados
75
Contar con secretaría técnica / equipo técnico permanente
Al menos un equipo de 2 personas conforman la secretaria técnica de CONAPEES
INAU
76
Efectuar reuniones periódicas del Comité
Al menos se realiza 1 reunión mensual del CONAPEES, con participación de no menos del 80% de los convocados.
INAU
INJU - MINTUR - MI - MSP - ANEP- IIN - OIM - Fiscalía ANONG
77
Integrar en carácter de invitados al CONAPEES organismos de interés
Se integran en forma permanente al menos 2 organismos invitados.
CONAPEES
78
Registrar y comunicar resoluciones tomadas en el CONAPEES
Se ha comunicado las actas del 100% de las reuniones ejecutadas
INAU
79
Diseñar el Plan de comunicación del II Plan para la erradicación de la ESCNNA
1 Plan de comunicación elaborado
INAU
CONAPEES
80
Desarrollar el Plan de comunicación del II Plan para la erradicación de la ESCNNA
1 Plan de comunicación implementado y evaluado anualmente.
INAU
CONAPEES
81
Difundir actividades de interés del CONAPEES y de los organismos que lo integran
Se difunden actividades en forma permanente.
INAU
CONAPEES - ANONG
82
Realizar eventos de presentación del Plan.
Al menos 3 eventos de presentación.
INAU
CONAPEES
83
Diseño y difusión de materiales con información de los avances del Plan.
Un material por año.
INAU
CONAPEES - ANONG
84
Efectuar acciones de difusión y concientización en el marco del Día Nacional contra la Explotación Sexual Comercial de NNA (07/12)
Anualmente se realiza acto de Día Nacional contra la ESCNNA, con reporte de seguimiento del II Plan
 INAU
CONAPEES - ANONG
85
Participar activamente desde el CONAPEES en instancias interinstitucionales nacionales (Mesa de trata y SIPIAV) y locales (Montevideo oeste)
Al menos CONAPEES participa de 3 instancias de articulación interinstitucional
CONAPEES
86
Participar en reuniones permanentes de acuerdos de trabajo en sector turismo en ámbitos nacionales y departamentales (con autoridades públicas y representantes privados) y regionales (Grupo de Acción Regional de las Américas)
Al menos se participa en 6 reuniones virtuales o presenciales con grupo GARA
MINTUR
MI
87
Participar en los Comités de Frontera (Artigas-Cuaraí, Rivera-Livramento, Yaguarón-Río Branco, Chuy-Chui, Litoral Argentina) cuando los temas sean pertinentes en la materia de ESCNNA
Se participa en no menos de 5 comités binacionales
MRREE
88
Mapeo de instancias interinstitucionales a nivel territorial que trabajan en temas de ESCNNA o son permeables a incluirlo en sus agendas
1 informe que incluye mapeo de instancias interinstitucionales
INAU
CONAPEES - ANONG
89
Efectuar reuniones de articulación en todo el territorio nacional para efectuar acuerdos que permitan potenciar la participación de CONAPEES en espacios interinstitucionales.
Lograr al menos 5 acuerdos nuevos interinstitucionales en espacios de articulación interinstitucional
INAU
CONAPEES
90
Promover la participación de los servicios de salud en los espacios de atención especializada intersectoriales a nivel territorial
Representantes de salud participan en al menos 3 espacios de atención intersectorial
MSP - JUNASA - JUDESA
91
Efectuar actividades de seguimiento de acciones con adolescentes que permitan su participación activa
Se efectúan al menos 2 reuniones anuales con adolescentes para seguimiento de acciones del II Plan
INAU
INJU - ANONG
92
Continuar con incorporación de la temática de ESCNNA en el Plan Operativo Anual (POA) de cada Centro de Referencia Local de la Regional Oeste del INAU.
Planificaciones anuales de los equipos incorporan acciones especificas sobre la temática de ESCNNA
INAU (Regional Montevideo Oeste)
93
Integrar la tematica a través de las planificaciones de los distintos proyectos que trabajan con NNA en situación de calle.
Al menos 5 Planes anuales incluyen la temática ESCNNA.
INAU (Programa Calle)
Acciones: COMPONENTE 6: MONITOREO Y EVALUACIÓN DEL PLAN
N° Act
Actividad prevista
META esperable
Organismo Responsable
Organismos Asociados
94
Diseñar sistema de monitoreo acordado entre integrantes del CONAPEES.
1 sistema de monitoreo acordado y en funcionamiento
INAU
CONAPEES
95
Implementar el sistema de monitoreo
Al menos 2 reportes anuales elaborados
CONAPEES
96
Informar anualmente a las autoridades los avances del II Plan (técnico y financiero) según formato acordado
informes anuales conjuntos
CONAPEES
97
Efectuar evaluación intermedia participativa del II Plan
1 evaluación intermedia realizada al 2018
INAU
CONAPEES
98
Ajustar II Plan según resultados de la evaluación
1 documento de ajuste de II Plan según resultado de evaluación
CONAPEES
99
Elaborar una línea de base que sirva para comparar el punto de partida del I Plan
1 documento de línea de base al 2016 elaborado
CONAPEES
100
Evaluación externa final del II Plan con carácter participativa
1 documento de evaluación
INAU
CONAPEES
   SIGLAS Y ACRÓNIMOS
ANEP - Administración Nacional de Educación Pública ANONG -Asociación Nacional de Organizaciones de la Sociedad Civil CAC - Consejo Asesor Consultivo (de Niñez y adolescencia al Directorio de INAU) CDN - Código de la Niñez y la Adolescencia CODICEN - Consejo Directivo Central CONAPEES - Comité Nacional para la Erradicación de la Explotación Sexual ESC - Explotación Sexual Comercial ESCNNA - Explotación Sexual Comercial de Niñas, Niños y Adolescentes FCS - Facultad de Ciencias Sociales INAU - Instituto del Niño y el Adolescente del Uruguay INJU - Instituto Nacional de la Juventud IIN - Instituto Interamericano del Niño, la Niña y Adolescentes JUNASA - Junta Nacional de Salud JUDESA -Junta Departamental de Salud MIDES- Ministerio de Desarrollo Social MINTUR - Ministerio de Turismo MSP - Ministerio de Salud Pública MI - Ministerio del Interior NNA- Niñas, Niños y Adolescentes OIM - Organización Internacional para las Migraciones ONG's - Organizaciones de la Sociedad Civil OPS -Oficina Panamericana de la Salud SAI - Servicios y Acciones para la Infancia UDELAR - Universidad de la República UNICEF- Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia UTU- Universidad del Trabajo del Uruguay
   REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Declaración de Estocolmo (1996). Declaración de la reunión realizada en Estocolmo con motivo del Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños. INAU (2014) Modelo de atención de INAU, para situaciones de explotación sexual comercial infantil y trata de niñas, niños y adolescentes con fines de explotación sexual. Uruguay. ECPAT (2006) Informe Global de Monitoreo de las Acciones - Uruguay. Gurises Unidos (2015). Explotación sexual comercial hacia niños, niñas y adolescentes en Uruguay. Dimensión, características y propuestas de intervención. Uruguay. López, A y otros. Reproducción Biológica y Social de la población Uruguaya. UNFPA, Uruguay. Purtscher, L; Beramendi, M; Farías, C; Fernández, G; Guidobono, N; Palo, R; Prego, C; Rodríguez, D. (2014) Un secreto a voces. INAU, Uruguay. Rostagnol, S y otros. (2011) Consumidores de Sexo. Un estudio sobre masculinidad y explotación sexual comercial en Montevideo y área metropolitana.
   ANEXOS
   Anexo 1: Decreto 385/004
DECRETO DEL PODER EJECUTIVO 385/004 27/10/04 - CREACIÓN DEL COMITÉ NACIONAL PARA LA ERRADICACIÓN DE LA EXPLOTACIÓN SEXUAL COMERCIAL Y NO COMERCIAL DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA VISTO: la urgente necesidad de implementar acciones concretas en el combate a la explotación sexual de la niñez y la adolescencia en todas sus formas, sean estas, prostitución, pornografía, tráfico de niños con fines de explotación sexual, turismo sexual y cualquier otra modalidad de violencia sexual tanto comercial como no comercial; RESULTANDO: I) Que a partir del Primer Congreso Mundial contra la Explotación Sexual de la Niñez y la Adolescencia, realizado en Estocolmo, Suecia, en 1996, comenzaron a instrumentarse y coordinarse en el Uruguay, diversas medidas específicas de protección a la niñez víctima de este grave problema, así como a combatir a las organizaciones delictivas que lucran esta forma cruel de explotación de niños, niñas y adolescentes; II) que a partir del Congreso Gubernamental Regional sobre Explotación Sexual Infantil, llevado a cabo en Montevideo, Uruguay, en 2001, el Gobierno de la República, a través de la Presidencia del ex-Instituto Nacional del Menor, asumió el denominado Compromiso de Montevideo, por el cual se ratifican las metas de Estocolmo y se propone la instrumentación de un Plan Nacional de Acción para atender este problema; III) que el Gobierno del Uruguay, representado por el Presidente del actual Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (ex INAME), concurrió al Segundo Congreso Mundial contra la Explotación Sexual de la Niñez y la Adolescencia, realizado en Yokohama, Japón en 2001, y presentó como delegado de la región de América Latina y el Caribe el documento denominado "Compromiso de Montevideo"; IV) que a partir del mes de abril de 2002, el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay ha convocado y liderado un proceso de planificación de acciones en esta área, en conjunto con organizaciones del Estado y de la Sociedad Civil, así como con Organismos Internacionales que operan en el Uruguay; V) que, como resultado de dos años de labores, se considera necesario dar un carácter institucional al Comité Nacional para la Erradicación de la Explotación Sexual Comercial y No Comercial de la Niñez y la Adolescencia; CONSIDERANDO: I) que el artículo 7 de la Constitución Nacional asegura el derecho de todos los habitantes de la República a ser protegidos en el goce de su vida, honor, libertad, seguridad, trabajo y propiedad, en tanto el artículo 41 establece que la ley dispondrá las medidas necesarias para que la infancia y juventud sean protegidas contra el abandono corporal, intelectual o moral de sus padres o tutores, así como contra la explotación y el abuso; II) que el 28 de setiembre de 1990 el Gobierno de Uruguay ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989; III) que la Convención sobre los Derechos del Niño expresa en su artículo 34 que los Estados Partes se comprometen a proteger al niño contra todas las formas de explotación y abuso sexuales. Con este fin tomarán todas las medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral que sean necesarias para impedir: a) La incitación o la coacción para que un niño se dedique a cualquier actividad sexual ilegal; b) La explotación del niño en la prostitución u otras prácticas sexuales ilegales; c) La explotación del niño en espectáculos o materiales pornográficos: IV) que el 7 de setiembre de 2000 el Uruguay se convirtió en uno de los Estados signatarios del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño sobre la Venta de Niños, Prostitución Infantil y Pornografía Infantil y que el 3 de julio de 2003 procedió a su ratificación; V) que el 3 de agosto de 2001, el Estado uruguayo ratificó el Convenio 182 de la OIT sobre las peores formas de trabajo infantil, instrumento que considera a la explotación sexual infantil como una de sus categorías; VI) que el Estado uruguayo, en sus esfuerzos por prevenir y erradicar la explotación sexual comercial y no comercial de la niñez y la adolescencia, ha considerado necesario elaborar y establecer una Política Pública y un Plan Nacional de Acción en la materia que integre las disposiciones de la legislación vigente y de los compromisos asumidos a nivel internacional, con un enfoque intersectorial, interdisciplinario, de derechos humanos y de género; ATENTO: a lo precedentemente expuesto; EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA: ARTÍCULO 1.- Créase con carácter permanente el Comité Nacional para la Erradicación de la Explotación Sexual Comercial y No Comercial de la Niñez y la Adolescencia, el que funcionará en la órbita del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay. ARTÍCULO 2.- El Comité estará integrado por: Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay, quien lo presidirá: Ministerio de Educación y Cultura (incluyendo representación del Ministerio Público y Fiscal) Ministerio de Salud Pública Ministerio del Interior Ministerio de Turismo Oficina de Planeamiento y Presupuesto Cada uno de estos Organismos estará representado por un titular y su respectivo alterno. El Comité podrá solicitar a la Asociación Nacional de Organizaciones No Gubernamentales (ANONG) la designación de tres (3) Organizaciones no Gubernamentales (ONGs) de reconocida actuación, las que, elegidas por consenso entre las propias organizaciones, se integrarán al Comité representadas por un titular y su respectivo alterno. El Comité podrá solicitar la representación de la Administración Nacional de la Educación Pública (incluyendo sus organismos desconcentrados), los que una vez designados pasarán a integrar el Comité con un titular y su respectivo alterno. Asimismo podrá invitar a sesiones extraordinarias consultivas a las organizaciones privadas de promoción y atención a la niñez y adolescencia. El Comité tendrá como asesor permanente a un representante del Instituto Interamericano del Niño (IIN) y uno del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF). Los miembros del Comité Nacional desempeñarán sus funciones ad honorem. ARTÍCULO 3.- Las funciones del Comité Nacional para la Erradicación de la Explotación Sexual Comercial y No Comercial de la Niñez y la Adolescencia, serán las siguientes: a) Constituir un órgano colegiado intersectorial con capacidad para planificar y proponer una política de carácter público y de diseño focalizado en el área de la explotación sexual de la niñez y la adolescencia. b) Elaborar y proponer el Plan. Nacional de Acción para la prevención y erradicación de la explotación sexual comercial y no comercial de la niñez y la adolescencia para un período no menor a 5 años. c) Fortalecer la coordinación y concertación entre las instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales relacionadas con la infancia, a efectos de definir alternativas y estrategias que prevengan las situaciones que favorecen la explotación sexual y que aborde de manera integral la recuperación y rehabilitación de las víctimas con adecuadas intervenciones sociales y de administración de justicia. d) Generar instancias descentralizadas de actuación a nivel departamental y local, fomentando el compromiso y la participación ciudadana con los objetivos propuestos. e) Evaluar el proceso de instrumentación de la política pública y el Plan Nacional de Acción. f) Gestionar y disponer de recursos para el gerenciamiento descentralizado de las prestaciones que brinde el Plan en sus programas y componentes, actuando en coordinación y bajo el asesoramiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. g) Negociar y disponer de recursos provenientes de los organismos internacionales de cooperación. h) Supervisar las acciones tendientes al cumplimiento del Plan Nacional de Acción para el período y en los lugares en que el mismo se defina. ARTÍCULO 4.- El Comité se reunirá ordinariamente en forma quincenal y extraordinariamente las veces que lo considere oportuno, a convocatoria de la Presidencia. Será competencia del Comité Nacional redactar su reglamento interno de funcionamiento. ARTÍCULO 5.- El Comité tendrá una Secretaría Administrativa que estará a cargo del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay. ARTÍCULO 6.- Comuníquese, publíquese, etc.-
   Anexo II: Ley 17.815
Ley N° 17.815 VIOLENCIA SEXUAL COMERCIAL O NO COMERCIAL COMETIDA CONTRA NIÑOS, ADOLESCENTES O INCAPACES El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1°. (Fabricación o producción de material pornográfico con utilización de personas menores de edad o incapaces).- El que de cualquier forma fabricare o produjere material pornográfico utilizando a personas menores de edad o personas mayores de edad incapaces, o utilizare su imagen, será castigado con pena de veinticuatro meses de prisión a seis años de penitenciaría. Artículo 2°. (Comercio y difusión de material pornográfico en que aparezca la imagen u otra forma de representación de personas menores de edad o personas incapaces).- El que comerciare, difundiere, exhibiere, almacenare con fines de distribución, importare, exportare, distribuyere u ofertare material pornográfico en el que aparezca la imagen o cualquier otra forma de representación de una persona menor de edad o persona incapaz, será castigado con pena de doce meses de prisión a cuatro años de penitenciaría. Artículo 3°. (Facilitamiento de la comercialización y difusión de material pornográfico con la imagen u otra representación de una o más personas menores de edad o incapaces).- El que de cualquier modo facilitare, en beneficio propio o ajeno, la comercialización, difusión, exhibición, importación, exportación, distribución, oferta, almacenamiento o adquisición de material pornográfico que contenga la imagen o cualquier otra forma de representación de una o más personas menores de edad o incapaces será castigado con pena de seis meses de prisión a dos años de penitenciaría. A los efectos del presente artículo y de los anteriores, se entiende que es producto o material pornográfico todo aquel que por cualquier medio contenga la imagen u otra forma de representación de personas menores de edad o incapaces dedicadas a actividades sexuales explícitas, reales o simuladas, o la imagen o representación de sus partes genitales, con fines primordialmente sexuales. (Ley N° 17.559, de 27 de setiembre de 2002, Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía). Artículo 4°. (Retribución o promesa de retribución a personas menores de edad o incapaces para que ejecuten actos sexuales o eróticos de cualquier tipo).- El que pagare o prometiere pagar o dar a cambio una ventaja económica o de otra naturaleza a persona menor de edad o incapaz de cualquier sexo, para que ejecute actos sexuales o eróticos de cualquier tipo, será castigado con pena de dos a doce años de penitenciaría. Artículo 5°. (Contribución a la explotación sexual de personas menores de edad o incapaces).- El que de cualquier modo contribuyere a la prostitución, explotación o servidumbre sexual de personas menores de edad o incapaces, será castigado con pena de dos a doce años de penitenciaría. La pena será elevada de un tercio a la mitad si se produjere con abuso de las relaciones domésticas o de la autoridad o jerarquía, pública o privada, o la condición de funcionario policial del agente. Artículo 6°. (Tráfico de personas menores de edad o incapaces).- El que de cualquier modo favorezca o facilite la entrada o salida del país de personas menores de edad o incapaces, para ser prostituidas o explotadas sexualmente, será castigado con pena de dos a doce años de penitenciaría. Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 18 de agosto de 2004. ALEJANDRO ATCHUGARRY, Presidente. Mario Farachio, Secretario. MINISTERIO DEL INTERIOR MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA Montevideo, 6 de setiembre de 2004. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. BATLLE. DANIEL BORRELLI. DIDIER OPERTTI. ISAAC ALFIE. LEONARDO GUZMÁN.
Anexo III Recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas, al Informe País 201531
(31) ---------- (31) Informe del Comité de los Derechos del Niño —ONU MARZO 2015."Observaciones finales sobre los informes periódicos tercero a quinto combinados del Uruguay". Recomendaciones de Naciones Unidas a Uruguay como Estado Parte. ---------- "33. El Comité considera preocupante la prevalencia de la explotación y los abusos sexuales de los niños, en particular en el hogar, y el hecho de que el Estado parte no adopte medidas eficaces para prevenirlos y combatirlos. El Comité lamenta que los casos de explotación y abusos sexuales no se investiguen eficazmente y no se enjuicie a los autores. Además, los servicios de apoyo psicosocial, recuperación y reintegración no están disponibles por igual en todo el país. Al Comité le inquieta asimismo la estigmatización de los niños víctimas de esos delitos. 34. El Comité recomienda al Estado parte que: a) Garantice vías de denuncia accesibles, confidenciales, adaptadas a los niños y eficaces para los casos de explotación y abusos sexuales, entre otras cosas ampliando los mecanismos existentes para la denuncia obligatoria de esos casos; b) Adopte las medidas adecuadas para investigar de manera eficaz todos los casos de explotación y abusos sexuales de niños, y enjuicie a los autores de tales delitos; c) Elabore políticas y programas nacionales para la prevención, recuperación y reintegración de los niños víctimas de explotación y abusos sexuales; d) Lleve a cabo actividades de sensibilización entre los grupos de profesionales que trabajan para y con los niños, en particular los docentes, los agentes del orden, el personal de la salud, los trabajadores sociales, el personal de las instituciones de atención a la infancia y el público en general, con el objetivo de combatir la estigmatización de las víctimas de explotación y abusos sexuales."
   Anexo IV: Organismos entrevistados
Entrevistas realizadas
Organismo
Participantes
Integrantes del CONAPEES
M. Salud Pública
Asesora de subsecretaría de MSP, integrante de comisión de ESCNNA (3 personas)
M. Educación y Cultura
Director de Educación, Área Educación y Derechos Humanos (1 persona)
M. Interior
Director General de Secretaría, Directora de División de Género, integrante del CONAPEES (3 personas)
ANONG
Integrantes de Directiva, representantes participantes de CONAPEES (5 personas)
INAU Programa de Atención
Director Programa, Directora Proyecto Atención (2 personas)
M. Turismo
Director Nacional de Turismo, integrante de área Prevención de ESCNNA (3 personas)
UNICEF
Oficial de Planificación y Monitoreo (1 persona)
OIM
Encargada de Oficina en Uruguay (1 persona)
IIN
Director General de IIN (1 persona)
ANEP
Director de Programa de Educación Sexual, Integrante de la Comisión de Educación Sexual de Secundaria. (2 personas)
UTU
Consejo de Directores (10 personas)
Convocados a participar del CONAPEES
Mides - Inju
Dirección de INJU y Unidad de Articulación y Estudios de Juventud (2 personas)
Consejo Asesor 
INAU - CAC
Adolescentes representantes e integrantes adultos de propia. (3 personas)
Fiscalía
Fiscal de Corte de la Nación (1 persona)
   Anexo V: Participantes de Taller I
Nombre
organismo
DAMIAN RODRIGUEZ
INJU-MIDES
SERGIO PEREIRA
INAU - PROGRAMA DE ATENCIÓN
TANIA ZINA
INAU - PROYECTO TRAVESÍAS
YANINE BENITEZ VILLAR
CES. EDUCACION SECUNDARIA
FABIANA CONDON
ANONG - ASOC. CIVIL EL PASO
CRISTINA PREGO
ANONG - ASOC. CIVIL EL PASO
CLIDE LACASA
ANONG - PROGRAMA ARCO IRIS
APRIL SARET
PROPIA-CARMELO - 
Consejo Asesor
FABIANA BARTABURU
PROPIA-INAU
BEATRIZ AQUINO
PROPIA-INAU
ADRIANA UMPIERREZ
FISCALIA DE CORTE
IGNACIO MONTEDEOCAR
FISCALIA DE CORTE
GILBERTO RODRIGUEZ
FISCALIA DE CORTE
FERNANDA BLANCO
MEC
ANDREA FABBIANI
MSP
YENY HORTONEDA
MSP
TERESITA LIAVATA
MT
ALEJANDRA DI PIERRO
INSTITUTO INTERAMERICANO DEL NIÑO
MARIA LAURA MUJICA
OIM
LUIS PURTSCHER
CONAPEES
CECILIA FARÍAS
COMUNICACIÓN CONAPEES
FERNANDA CASALLA
SECRETARIA CONAPEES
GUSTAVO FERNANDEZ
EQUIPO FACILITADOR CONAPEES
ROSSANA PALO
EQUIPO FACILITADOR CONAPEES
NATALIA BOUVIER
EQUIPO FACILITADOR CONAPEES
NATALIA GUIDOBONO
EQUIPO FACILITADOR CONAPEES
   Anexo VI: Participantes de Taller II
NOMBRE
INSTITUCION
ALICIA GHIONE CORE
FISCALÍA DE CORTE
ANDREA DÍAZ
MINISTERIO DEL INTERIOR
RICHARD GUTIERREZ
MINISTERIO DEL INTERIOR
LUIS CESARI
ONG -JUVENTUD PARA CRISTO
VERÓNICA GALIZIA
INJU -JÓVENES EN RED
FABIANA CONDON
ONG - EL PASO
SERGIO PEREIRA
INAU - PROGRAMA ATENCIÓN
RODRIGO B. PÉREZ
OIM
BEATRIZ AGUINO
PROPIA -ACOMPAÑANTE JÓVENES
APRIL SARET
PROPIA - INAU
RAMÓN RODRÍGUEZ
PROPIA-INAU
TERESITA LLAVATA
MINISTERIO DE TURISMO
INGRID GABRIELZYK
MSP
ALEJANDRA DI PIERRO
IIN - OEA
YANINNE BENÍTEZ
SECUANDARIA- ANEP
ALEJANDRA SARAVIA
UNICEF
LUIS PURTSCHER
PRESIDENTE CONAPEES
NATALIA GUIDOBONO
EQUIPO CONAPEES
ROSSANA PALO
EQUIPO CONAPEES
GUSTAVO FERÁNDEZ
EQUIPO CONAPEES
CECILIA FARÍAS
EQUIPO CONAPEES

 
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