Cuando condiciones particulares de la cosecha así lo justifiquen, se
autoriza al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a modificar los
parámetros de calidad y las tolerancias establecidas en el Reglamento
Técnico de Identidad y Calidad para Trigo Pan y Trigo para Panificación
aprobado en el Artículo 1º del presente decreto.