REGLAMENTACION DE LA INTERVENCION CONSULAR DE LA DOCUMENTACION DE LAS MERCADERIAS Y LOS MEDIOS DE TRANSPORTE CON DESTINO A LA REPUBLICA




Promulgación: 17/01/1984
Publicación: 13/02/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1984
  •    Página: 108

Artículo 2

   La liquidación y cobro de los derechos consulares correspondientes al
Conocimiento de Embarque será efectuado por el Banco de la República
Oriental del Uruguay y abonada por el importador en ocasión de presentar
la solicitud de despacho de la importación respectiva en el referido
Banco.
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